Gobierno cambiará requisitos para designar a principales superintendentes del país: esto dice el borrador de decreto

El documento preliminar plantea reducir los años de experiencia exigidos, eliminar requisitos en la formación académica y permitir que el presidente realice los nombramientos sin convocatoria pública

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La invitación pública para postularse dejaría de ser un requisito obligatorio y pasaría a ser una opción - crédito Pixabay
La invitación pública para postularse dejaría de ser un requisito obligatorio y pasaría a ser una opción - crédito Pixabay

El Gobierno nacional prepara un decreto que modificaría los requisitos y procedimientos para la designación de los principales superintendentes del país.

El documento preliminar, conocido el jueves 16 de octubre, propone ajustes que permitirían al presidente de la República realizar nombramientos sin necesidad de convocatorias públicas y con menores exigencias.

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El borrador del decreto plantea que los cargos de superintendente de Industria y Comercio, superintendente Financiero y superintendente de Sociedades sigan siendo de libre nombramiento y remoción del presidente, pero introduce cambios significativos en las condiciones para su designación.

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Entre las modificaciones más relevantes está la reducción de la experiencia requerida y la eliminación de la obligatoriedad de la invitación pública para postularse.

Reducción en los requisitos de experiencia y formación

Los actuales superintendentes no deberán cumplir nuevos requisitos diferentes a los que acreditaron al posesionarse - crédito Presidencia de la República
Los actuales superintendentes no deberán cumplir nuevos requisitos diferentes a los que acreditaron al posesionarse - crédito Presidencia de la República

Según el borrador de decreto, los aspirantes a estos cargos ya no tendrían que acreditar 10 años de experiencia relacionada con las funciones del cargo, como se exige actualmente, sino solo 5 o 7 años. Además, dejaría de ser requisito indispensable contar con una maestría afín a las funciones. El borrador indica que los candidatos podrían tener “cualquier profesión”, lo que ampliaría el espectro de posibles postulantes.

El documento también justifica estos cambios señalando que se busca flexibilizar el proceso de nombramiento y reconocer la autonomía del presidente de la República en la provisión de estos cargos. En la memoria justificativa del proyecto se lee: “Se hace necesario ajustar el procedimiento de invitación pública de manera que resulte siendo una facultad del presidente de la República, pues no existe razón para consagrar procedimientos obligatorios especiales que deba seguir el nominador, cuando conserva la facultad de provisión y retiro de todos los Superintendentes sin ninguna limitación temporal”.

De acuerdo con lo establecido, esta modificación también eliminaría algunas de las recomendaciones realizadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), que había sugerido mantener criterios de selección más transparentes y basados en méritos como parte del proceso de ingreso de Colombia a este organismo internacional.

Invitación pública dejaría de ser obligatoria

Superintendencias
El borrador elimina recomendaciones de la Ocde que promovían mayor transparencia y meritocracia en los procesos de selección - crédito SuperSociedades

Uno de los aspectos más relevantes del borrador es la eliminación del carácter obligatorio de la convocatoria pública, pues indica que la invitación se convertirá en una posibilidad opcional y no en una exigencia. En el artículo 2.2.34.3 del texto se establece que “los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República”.

No obstante, el documento aclara que el mandatario podrá realizar invitación pública, mediante publicación en el portal electrónico oficial de la Presidencia de la República, para que los interesados que cumplan los requisitos se postulen al cargo. Igualmente, se contempla que el presidente podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, así como efectuar entrevistas a los candidatos que considere pertinentes.

El decreto modificaría el Título 34 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, que regula los nombramientos de los superintendentes - crédito Nelson Bocanegra/REUTERS
El decreto modificaría el Título 34 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, que regula los nombramientos de los superintendentes - crédito Nelson Bocanegra/REUTERS

El proyecto de decreto también incluye un artículo de transición que determina que a los superintendentes nombrados antes de la expedición del nuevo decreto no se les exigirán requisitos distintos a los acreditados al momento de su posesión.

El texto propuesto, identificado como proyecto de “Decreto por el cual se modifica el Título 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, concluye que los aspectos no regulados en este nuevo título se regirán por las disposiciones aplicables a otros empleos equiparables de nivel directivo de libre nombramiento y remoción del presidente de la República.

Finalmente, el borrador, que aún no ha sido expedido oficialmente, establece que el decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, y que estará suscrito por el ministro de Hacienda y Crédito Público y la ministra de Comercio, Industria y Turismo.

El Gobierno  presentó un borrador de decreto que modifica los requisitos para nombrar a los superintendentes - crédito Ministerio del Interior
El Gobierno presentó un borrador de decreto que modifica los requisitos para nombrar a los superintendentes - crédito Ministerio del Interior
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