
El transporte de objetos voluminosos en condiciones precarias volvió a quedar en evidencia en Cartagena tras la difusión de imágenes en las que se observa a varios pasajeros viajando en un taxi mientras sostienen con las manos un colchón colocado sobre el techo del vehículo.
La escena, fue registrada el 12 de octubre y generó inquietud entre conductores y peatones, quienes advirtieron el peligro de que el colchón pudiera desprenderse durante el trayecto.
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Uno de los comentarios apuntó “Mejor que acostaran al dueño ahí, así no se lo lleva la brisa, en ese viaducto que sopla una brisa bárbara” y varios usuarios también compartieron experiencias similares “No han visto nada, yo vi como se llevaban una lavadora de 13kilos en el maletero de un carro pequeño como un tucán tengo pruebas”.
El incidente, que tuvo lugar en plena vía pública, puso de manifiesto los riesgos asociados a la manipulación inadecuada de cargas extradimensionadas en vehículos no aptos para este tipo de transporte. La maniobra no solo infringió las normas de tránsito vigentes, también expuso a los ocupantes del taxi y a terceros a la posibilidad de un accidente grave en caso de que el colchón se soltara en movimiento o que dejara sin visibilidad al conductor.
En Colombia, la legislación define como carga extradimensionada a aquella que, por su carácter indivisible, excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas.
Cuando el ancho de un vehículo de carga no supera los 3,60 metros, la altura no excede los 4,40 metros, la parte posterior sobresaliente no sobrepasa los 3 metros y el peso total no rebasa las 52 toneladas, se requiere un permiso especial de movilización de carga extradimensionada, expedido por el Instituto Nacional de Vías.
El transporte de cargas que superan los límites permitidos en largo, ancho o altura, por ejemplo, una altura mayor a 4,40 metros o un ancho superior a 2,60 metros, puede representar riesgos tanto para la infraestructura vial, como puentes y túneles, como para otros vehículos.
Además, cuando la carga sobresale de los límites del vehículo, aunque no exceda las dimensiones máximas, la normativa exige señalización especial para advertir a los demás usuarios de la vía.

En el caso de cargas extrapesadas, aquellas que superan el peso bruto vehicular o los límites de peso por eje establecidos, el riesgo se traslada a la integridad de pavimentos y puentes, además de requerir condiciones de frenado más exigentes.
La normativa colombiana establece sanciones claras para quienes transportan carga sobre dimensionada o excedida. La infracción, tipificada como D13, puede acarrear una multa de 15 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV) y la inmovilización inmediata del vehículo. Además, para cargas que sobresalen por la parte posterior, se exige el registro del operador y habrá multa cuando no hay señalización visible.
Las medidas aplicadas en estos casos incluyen la inmovilización del vehículo tan pronto se detecta el exceso de carga, el transbordo del excedente hasta los parqueaderos designados para ajustar el peso y la regularización de la situación antes de permitir que el vehículo retome la circulación.

La responsabilidad por el exceso de carga recae exclusivamente en el propietario del vehículo, quien puede enfrentar sanciones económicas adicionales, equivalentes a dos salarios mínimos mensuales, y la obligación de ajustar la carga para evitar futuras infracciones.
La reiteración de este tipo de conductas evidencia la necesidad de reforzar la vigilancia y el cumplimiento de las normas de tránsito para prevenir situaciones que pongan en riesgo la seguridad vial en Cartagena y en el resto del país.
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