
En un contexto en el que la seguridad y el porte de armas ocupan el centro del debate político, la Corte Suprema de Justicia de Colombia estableció límites claros sobre el uso de armas artesanales, resolviendo un vacío legal que había generado incertidumbre.
El caso que llevó a la Corte a pronunciarse involucró a Gerlén Sánchez Morales, que en 2015 fue acusado de disparar contra un militar durante una fiesta en Planadas (Tolima) con una escopeta artesanal.
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Aunque en primera instancia el juzgado penal de Chaparral lo absolvió, al considerar que “la recogió y corrió con ella de diez a quince metros, hasta el momento en que se le capturó”, el Tribunal Superior de Ibagué revocó esa decisión y lo condenó a nueve años de prisión por porte ilegal de armas, sin que se probara su autoría en el disparo.
“No es válido afirmar que la conducta de Sánchez Morales no puso en riesgo la seguridad pública porque el arma no tenía potencial ofensivo en cuanto a que no tenía más cartuchos”, dice la sentencia de la Sala Penal del alto tribunal, según información obtenida por El Espectador.

La defensa argumentó que la pena era desproporcionada, ya que el arma era casera, de carga única y no pertenecía a Sánchez Morales.
El abogado sostuvo que su defendido “no representó nunca un peligro para la sociedad con un arma, a su parecer, inservible”, según consta en el expediente. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia enfatizó que el riesgo no depende de la intención de uso ni de la fabricación artesanal del arma, sino de su aptitud para disparar.
En su análisis, la Sala Penal del Alto Tribunal, bajo la ponencia del magistrado Carlos Roberto Solorzano, precisó: “Son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química”.
Además, el tribunal aclaró que “las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portadas”, independientemente de su origen o método de fabricación.
El perito del caso describió el arma incautada como “la escopeta de fabricación artesanal, sin marca, sin modelo, calibre 12, sin número de identificación, apta para realizar disparos y que cuenta con todos los elementos esenciales para producir el fenómeno del disparo”.

Los magistrados subrayaron que Gerlén Sánchez Morales “portaba una escopeta cuya longitud de cañón no superaba 22 pulgadas (55,88 centímetros), sin tener permiso de una autoridad administrativa competente para ello”.
La decisión de la Corte Suprema dejó establecido que portar cualquier arma apta para disparar, sea industrial o artesanal, constituye un peligro abstracto para la sociedad.
“Justamente lo que hace a la conducta jurídicamente desaprobada es la peligrosidad abstracta de portar un arma apta para disparar, esto es, con capacidad de accionarse contra los asistentes a la fiesta en Planadas (Tolima), y, por tanto, con aptitud para lesionar o matar a alguien, como así sucedió”, concluyó la Sala Penal en su fallo, según dice el fallo referenciado por el medio citado.

Mientras tanto, la discusión política sobre el porte de armas continúa. Congresistas como María Fernanda Cabal y José Jaime Uscátegui, ambos del Centro Democrático, sostienen que debería permitirse el porte libre ante las deficiencias estatales en materia de seguridad.
“Si usted revisa el Índice de Paz Global, verá que los países más seguros del mundo permiten el porte legal de armas. Pero hay requisitos: quien quiere portar un arma debe demostrar que su vida está en riesgo, que tiene los recursos para adquirirla, que pasa exámenes psicotécnicos y que no tiene antecedentes judiciales. Así de sencillo“, dijo la senadora Cabal.
Por su parte, el Gobierno del presidente Gustavo Petro impulsa un proyecto para crear un grupo especializado en combatir el tráfico de armas y municiones.
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