La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió que las semanas en las que una persona recibe pensión de invalidez de origen común pueden contabilizarse como tiempo cotizado para acceder a la pensión de vejez, siempre que se cumpla la edad mínima establecida por la ley.
El alto tribunal ratificó una decisión favorable a un trabajador que permaneció 14 años pensionado por invalidez y cuya prestación fue suspendida tras una recalificación de su pérdida de capacidad laboral.
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La decisión, contenida en la sentencia SL1944-2025 con ponencia del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, fue proferida el 10 de septiembre de 2025. El fallo resolvió el recurso de casación interpuesto por Colpensiones contra la sentencia del Tribunal Superior de Pereira, que había confirmado el reconocimiento de la pensión de vejez a beneficiario de una pensión de invalidez desde 2007 hasta 2021.
El caso se originó cuando el trabajador solicitó a Colpensiones que se incluyera en su historia laboral el tiempo durante el cual recibió la pensión de invalidez, con el fin de completar las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez. La administradora negó la solicitud, argumentando que los años en que el afiliado percibió la prestación no podían ser tenidos como cotizados, por no existir aportes efectivos al sistema.
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Según la Corte, “el hecho de que la pensión de invalidez esté sujeta a una revisión periódica que puede determinar su extinción, suspensión, aumento o disminución (…) no impide que, eventualmente, puedan habilitarse dichas semanas para una pensión vitalicia de vejez, siempre y cuando se cumpla la edad mínima para acceder a este beneficio”.
Fallo favorable al trabajador
En primera instancia, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira había reconocido al beneficiario el derecho a la pensión de vejez desde el 17 de agosto de 2023, fecha en la que cumplió 62 años. El tribunal de apelación confirmó la decisión y actualizó la condena a Colpensiones por concepto de mesadas retroactivas.
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El Tribunal Superior de Pereira determinó que el período comprendido entre julio de 2007 y agosto de 2021, cuando el trabajador recibió la pensión de invalidez, debía contabilizarse como tiempo válido para acceder a la pensión de vejez. La autoridad judicial sustentó su decisión en el artículo 15 del Decreto 832 de 1996, según el cual, cuando cesa el estado de invalidez, debe reconocerse como semanas cotizadas el tiempo durante el cual el pensionado recibió dicha prestación.
En su análisis, el tribunal indicó que no existía contradicción entre esta disposición y el literal l) del artículo 2 de la Ley 797 de 2003, que prohíbe otorgar pensiones sin respaldo en cotizaciones efectivas. Consideró que ambas normas deben interpretarse de forma armónica, teniendo en cuenta el principio de solidaridad que rige el sistema pensional.
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Jurisprudencia reiterada por la Corte

La Sala Laboral del alto tribunal ratificó la postura adoptada en la sentencia CSJ SL3696-2021, en la que se reconoció que la invalidez genera limitaciones reales para continuar cotizando al sistema. En consecuencia, sería desproporcionado exigir a una persona en esa condición que siga realizando aportes para consolidar el derecho a la pensión de vejez.
“No puede desconocerse que las personas en condición de invalidez enfrentan serias dificultades en una sociedad que aún no se adapta a una comunidad laboral diversa, lo que implica que quienes tienen plenas capacidades laborales no puedan desarrollarlas efectivamente al toparse con barreras actitudinales o contextuales”, recordó la Corte, citando su jurisprudencia anterior.
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El alto tribunal explicó que el artículo 15 del Decreto 832 de 1996 busca garantizar la protección económica y la reintegración social de quienes han atravesado una condición de invalidez, sin que se vean perjudicados al momento de acceder a la pensión de vejez. “El mensaje pensional que envía el artículo 15 (…) no es que la persona deba procurar mantenerse en condición de invalidez hasta cumplir la edad de pensión de vejez, sino que el período en que percibe la prestación podrá contarse como semanas cotizadas”, señaló la Sala.
Además, la Corte consideró que la figura de habilitación de semanas también está contemplada en la Ley 100 de 1993, particularmente en su artículo 70, el cual establece que, cuando se declare la cesación del estado de invalidez, las semanas durante las cuales se gozó de esa pensión se reconocerán como cotizadas para efectos del acceso a la pensión de vejez.
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Aplicación en los dos regímenes pensionales
La decisión enfatizó que la disposición aplica tanto en el Régimen de Prima Media como en el Régimen de Ahorro Individual, dado que la pensión de invalidez comparte características comunes en ambos sistemas. “No hay razón alguna para considerarse que la habilitación de las semanas cotizadas (…) opere en uno de ellos y en el otro no”, concluyó la Corte.
En consecuencia, el alto tribunal confirmó las decisiones de las instancias inferiores y no casó la sentencia del Tribunal Superior de Pereira, manteniendo la orden a Colpensiones de reconocer la pensión de vejez al beneficiario.
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