Corte Constitucional declaró bajo cumplimiento del acuerdo de paz: emitió órdenes al Gobierno para garantizar la seguridad de excombatientes

El alto tribunal advirtió que persisten cinco bloqueos institucionales que dificultan la protección de los derechos fundamentales de los excombatientes en proceso de reincorporación

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El Auto 1417 de 2025
El Auto 1417 de 2025 estableció 16 medidas correctivas dirigidas al Gobierno y a entidades nacionales y territoriales - crédito John Vizcaino/REUTERS

En el marco del seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de seguridad de los firmantes del Acuerdo de Paz, la Corte Constitucional emitió el Auto 1417 de 2025.

En este documento, la Sala Especial de Seguimiento consignó dieciséis órdenes dirigidas al Gobierno nacional y a distintas entidades, con el fin de superar los bloqueos institucionales que han impedido el adecuado funcionamiento del sistema de monitoreo de las garantías de seguridad.

El sistema de seguimiento es una herramienta central para garantizar los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad de los excombatientes en proceso de reincorporación, al permitir evaluar el grado de cumplimiento de lo pactado entre el Estado y la antigua guerrilla de las Farc.

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Cinco bloqueos institucionales identificados

Persisten cinco bloqueos institucionales que
Persisten cinco bloqueos institucionales que dificultan la implementación efectiva del sistema de seguridad - crédito Chepa Beltran/Europa Press

En su análisis, la Corte advirtió que persisten obstáculos estructurales que dificultan el funcionamiento del sistema de seguimiento. La Sala identificó cinco bloqueos principales:

  1. La falta de correspondencia entre las capacidades institucionales y las obligaciones de las autoridades con funciones de monitoreo.
  2. La parálisis en el cumplimiento de las obligaciones de reporte y seguimiento de las garantías de seguridad.
  3. La ausencia de una batería consolidada de indicadores que cumpla con criterios constitucionales.
  4. La falta de acciones efectivas por parte de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al acuerdo de paz.
  5. La desarticulación entre las entidades encargadas, lo que impide recopilar y analizar información de manera eficaz.

Según el auto 1417, estos bloqueos han impedido que el sistema cumpla su objetivo de garantizar el goce efectivo de los derechos de la población firmante. “La desarticulación en el sistema de seguimiento a la política de seguridad impide que este alcance su objetivo constitucional”, señaló la Corte.

Cumplimiento bajo y medidas insuficientes

El cumplimiento bajo afecta especialmente
El cumplimiento bajo afecta especialmente las órdenes octava, décima, decimosegunda y decimotercera de la Sentencia SU-020 - crédito AFP

La Sentencia SU-020 de 2022 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional por la vulneración sistemática de los derechos fundamentales de los excombatientes, sus familias y el partido político Comunes, en lo relativo a las garantías de seguridad necesarias para su reincorporación.

Aunque reconoció que el Gobierno nacional ha avanzado en la aprobación de planes y programas, la Sala subrayó que estos esfuerzos no se han traducido en resultados materiales. “Las acciones desplegadas no reflejan resultados y, en la mayoría de los casos, solo atienden al aspecto formal y no al contenido material de las órdenes impartidas por la Corte”, indica el auto.

Dentro de las órdenes que se encuentran en cumplimiento bajo, se destacan:

  • La vigilancia especial a cargo de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo (orden octava).
  • La articulación de las garantías de seguridad para la reincorporación (orden décima).
  • La implementación de un sistema integral de protección con enfoque territorial, étnico y de género (orden decimosegunda).
  • El funcionamiento de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y la Instancia de Alto Nivel (orden decimotercera).

Las 16 órdenes de la Corte al Gobierno

Para superar la situación diagnosticada, la Sala Especial de Seguimiento dictó 16 medidas correctivas, entre las que se destacan:

  • Evaluar la capacidad de la autoridad responsable de coordinar la implementación del acuerdo de paz.
  • Asegurar que todas las instancias de seguimiento funcionen y sesionen periódicamente.
  • Garantizar recursos presupuestales suficientes y personal especializado para las labores de monitoreo.
  • Ordenar a las autoridades responsables del reporte la presentación de fichas técnicas del Plan Marco de Implementación y otros instrumentos de la política de seguridad.
  • Definir una batería consolidada de indicadores de las garantías de seguridad.

Adicionalmente, el auto ordena fortalecer la institucionalidad encargada del monitoreo, dotándola del nivel administrativo y jerárquico necesario para liderar la implementación de la política de seguridad como política de Estado.

El magistrado ponente del auto 1417 fue Héctor Alfonso Carvajal Londoño, que enfatizó que las medidas buscan superar los bloqueos y asegurar el cumplimiento integral del Acuerdo Final de Paz en materia de seguridad.

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