
La reciente aclaración de la fiscal general Luz Adriana Camargo sobre la Directiva 003 de la Fiscalía General de la Nación ha reavivado el debate sobre el alcance de las directivas internas en Colombia, después de que salieran críticas sobre las supuestas órdenes del ente acusador para favorecer la impunidad de los criminales que el Gobierno nacional acreditó como negociadores en las mesas de paz.
En entrevista con La W, Camargo destacó que este instrumento no constituye una norma legislativa, sino que orienta exclusivamente a los fiscales en la aplicación de la ley. Además, enfatizó que la decisión de suspender órdenes de captura corresponde al Gobierno Nacional y no a la Fiscalía.
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Durante su intervención en La W, la fiscal general explicó que la Directiva 003, emitida el 10 de julio de 2025, tiene como propósito regular la suspensión temporal de órdenes de captura contra voceros o representantes de grupos armados que participan en mesas de diálogo.
Camargo recalcó que “la directiva no ordena nada, porque no lo puede hacer, ni tiene por objeto legislar nada”, y precisó que su función es servir como “instrumento interno de orientación hacia fiscales”, limitando su alcance al personal de la entidad. De este modo, la directiva establece criterios para que los fiscales apliquen el marco normativo vigente, sin imponer obligaciones a terceros.

En cuanto al marco legal, Camargo recordó que la ley 2272 de 2022, conocida como la ley de paz total, fue aprobada por el Congreso de la República y posteriormente sometida a control constitucional.
La Corte Constitucional, mediante sentencia 525 de 2023, declaró la exequibilidad de la ley, aunque introdujo modulaciones a ciertas facultades del Gobierno.
La fiscal general destacó que la ley otorga al Gobierno nacional la competencia para decidir a quién se le suspende una orden de captura en el contexto de los diálogos de paz, y no a la Fiscalía.
“La Fiscalía no decide a quién se le suspende o a quién no, eso lo hace el Gobierno nacional cuando escogen voceros”, puntualizó Camargo en la entrevista con La W.
La funcionaria también abordó el procedimiento y los antecedentes en la suspensión de órdenes de captura. Recordó que, antes de su llegada al cargo, el anterior fiscal general había suspendido al menos 40 órdenes de captura relacionadas con personas involucradas en procesos de negociación.

Durante su gestión, la Fiscalía ha continuado con la suspensión de órdenes de captura para quienes participan en mesas de diálogo, siempre en cumplimiento de la ley y bajo la orientación del Gobierno.
Camargo mencionó el caso de enero de 2025, cuando la Fiscalía revocó la suspensión de órdenes de captura a miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN) tras una incursión armada, al considerar que sus acciones contradecían la voluntad de paz que debe acompañar este tipo de medidas.
Un punto central de la aclaración de Camargo, recogido por La W, fue la distinción entre la suspensión de órdenes de captura y la continuidad de las investigaciones judiciales. La fiscal general subrayó que “la suspensión de las órdenes de captura no significa la suspensión de las investigaciones”.
Explicó que la Fiscalía continúa con las investigaciones, imputaciones y acusaciones, incluso cuando las personas investigadas participan en mesas de negociación. “No se necesita tener a una persona presa para adelantar una investigación”, afirmó, y agregó que la labor investigativa sigue su curso independientemente de la suspensión de la captura.
En el contexto de la protesta social, Camargo hizo referencia a otra directiva interna de la Fiscalía, también objeto de debate público. Explicó que estas directivas buscan definir un marco de interpretación adecuado para los fiscales, diferenciando entre la protesta pacífica, que debe protegerse, y los actos que superan los límites de lo delictivo, los cuales son objeto de persecución penal.
“La protesta que se protege es la protesta pacífica. La protesta que supera los límites de lo delictivo, por supuesto que es perseguible y debe ser perseguible”, señaló la fiscal general en La W.
Añadió que corresponde a los fiscales delegados valorar, caso por caso, si los hechos asociados a una protesta constituyen delitos y requieren acción penal.
Las reacciones a la Directiva 003 no se han hecho esperar. El abogado Mauricio Gaona expresó su preocupación por la instrucción de suspender órdenes de captura, interpretando que la directiva podría exceder las competencias de la Fiscalía. Ante estas críticas, Camargo reiteró que la directiva no tiene carácter legislativo ni impone obligaciones fuera de la entidad, y que su único objetivo es orientar a los fiscales en la aplicación de la ley vigente. Además, la fiscal general aclaró que las extradiciones no se ven afectadas por la directiva, ya que no existe un tratado de extradición vigente con Estados Unidos y estos procesos se tramitan conforme al código penal colombiano.
Camargo insistió en que las directivas internas de la Fiscalía General de la Nación funcionan como guías para el personal de la entidad, sin fuerza de ley ni capacidad para imponer obligaciones a actores externos, una precisión que busca evitar interpretaciones erróneas sobre su alcance y efectos.
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