
La Corte Constitucional emitió un fallo que impacta directamente los procedimientos de ingreso a los centros penitenciarios en Colombia.
En su decisión, la Sala de Revisión de tutelas estableció que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) deberá modificar los requisitos que venía aplicando a abogados y médicos que buscan acceder a las cárceles para atender a personas privadas de la libertad.

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La decisión fue adoptada en el marco de una tutela y obliga al INPEC a eliminar la exigencia de una autorización judicial para que los defensores se entrevisten con sus representados en los establecimientos carcelarios. Según el alto tribunal, esa condición no corresponde a lo estipulado por la normativa vigente y, en la práctica, estaba limitando el derecho de defensa de los internos.
En el fallo, la Corte recordó que las reglas que regulan la entrada de profesionales del derecho a los penales son claras. “La Corte indicó que según las normas que rigen el ingreso de abogados a establecimientos penitenciarios, estos solo deben presentar su cédula de ciudadanía; su tarjeta profesional y la autorización escrita y con impresión dactilar de la persona privada de la libertad”, señaló la corporación, citada por W Radio.
El pronunciamiento no se limitó al ejercicio de la defensa técnica. La Corte extendió la misma instrucción a los médicos particulares que han sido llamados por internos para realizar valoraciones de salud. Con frecuencia, estas evaluaciones buscan determinar si un detenido puede permanecer bajo reclusión intramural o si, por el contrario, su estado médico amerita otro tipo de medida.

De acuerdo con los magistrados, en esos casos tampoco resulta procedente exigir un aval de un juez. Por ello, se ordenó al INPEC diseñar una circular en la que se detallen las condiciones de acceso para los profesionales de la salud. El alto tribunal puntualizó que dicho instructivo deberá dejar explícito que la autorización judicial no será un requisito en ninguna circunstancia.
La disposición judicial impuso además un plazo específico. El INPEC deberá elaborar y poner en funcionamiento la nueva circular en el transcurso del próximo mes. Esto implica que la entidad tendrá que ajustar sus lineamientos internos en un tiempo corto para garantizar que las visitas de abogados y médicos se realicen sin obstáculos adicionales.
El fallo agregó una instrucción concreta sobre el contenido de la circular. “Precise las condiciones de ingreso a los establecimientos carcelarios de los médicos particulares con el fin de acreditar si el estado de salud de una persona privada de la libertad resulta incompatible con la reclusión intramural. En cualquier caso, dentro de dichas condiciones no podrá establecerse la necesidad de contar con una autorización judicial”, reiteró la Corte, citada por W Radio.

La sentencia se originó en el análisis del caso de un detenido que sufrió un atentado durante un traslado entre Popayán y Cali. El ataque le produjo lesiones graves que requirieron más de un mes de tratamiento en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). En medio de esa situación, se evidenciaron las barreras que enfrentaban tanto sus abogados como los médicos particulares para acceder a él en el penal.
Con esta decisión, el alto tribunal dejó sentado que el acceso a la defensa y a la atención médica no puede depender de permisos judiciales adicionales a los que ya contempla la normatividad.
En el caso de los abogados, la presentación de la cédula, la tarjeta profesional y la autorización firmada por el interno serán suficientes para adelantar visitas.
En lo que respecta a los médicos, bastará la solicitud expresa del recluso para permitir el ingreso con el propósito de verificar su condición de salud.
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