Petro anticipó la convocatoria de una asamblea nacional constituyente antes de las elecciones de 2026 y atacó la Constitución de 1991

No es la primera vez que el presidente colombiano menciona la iniciativa, que representó uno de sus compromisos antes de posesionarse en el cargo

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Gustavo Petro - constituyente
Petro habló de convocar una constituyente en 2026 - crédito Reuters/Colprensa

Aunque antes de ser elegido como presidente se comprometió a no convocar una asamblea nacional constituyente, Gustavo Petro ha hablado en varias ocasiones sobre esta posibilidad.

Cabe recordar que una constituyente en Colombia es una asamblea extraordinaria integrada por representantes elegidos, que tiene el mandato exclusivo de redactar, reformar o reemplazar la Constitución Política. Esta asamblea actúa por encima de otros poderes públicos y sus decisiones prevalecen sobre las leyes y reglamentos existentes mientras ejerza su función.

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Su convocatoria suele realizarse en contextos donde se considera necesario adelantar reformas profundas al ordenamiento jurídico, responder a crisis políticas o sociales, o garantizar una mayor legitimidad y participación en la estructuración del marco legal fundamental. Para su activación se requiere de un procedimiento especial que, según la Constitución de 1991, debe contar con la aprobación popular mediante referendo o por otras vías legales establecidas.

Petro insistió en su idea de una constituyente

No es la primera vez que Petro habla sobre este tema en público - crédito Presidencia
No es la primera vez que Petro habla sobre este tema en público - crédito Presidencia

Desde La Dorada, Caldas, Petro volvió a referirse sobre la posibilidad de mejorar la vida de los campesinos en el país, momento en el que volvió a sacar al ruedo la posibilidad de convocar una constituyente.

“Empecemos a hablar de ambas cosas: de cómo se crea una asociación campesina, cómo se articulan las demás fuerzas sociales de Colombia, y de cómo volvemos realidad el año entrante, a través de los mecanismos que la constitución establece, la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”, afirmó el primer mandatario.

Y agregó que hay varios aspectos de la Constitución Nacional actual que sirven, pero aseguró que es necesario modificarla para que se cumpla lo que está escrito en ella.

“Hacer una constitución que garantice, no la nueva, que ya la tenemos, algunas cosas hay que modificar; pero que garantice -y que se haga realidad-, que ningún magistrado nos vuelva a echar un discurso de un Estado de derecho que termina siendo un Estado mafioso”, destacó el presidente.

Petro advirtió que Colombia no permitirá más agresiones disfrazadas de cooperación internacional, al señalar a Estados Unidos - crédito Andrea Puentes/Presidencia
El mandatario afirmó que hay aspectos de la constitución del 91 que deben ser cambiados - crédito Presidencia

En ese sentido, el mandatario mencionó que la Carta Magna de 1991 fue tramitada con “trampa” para facilitar una “gobernanza paramilitar” que, en su postura, fue responsable de la mayoría de muertes durante el conflicto armado que afronta el país.

Por último, Petro anunció que la decisión sobre convocar o no una constituyente servirá para que sea una realidad todo lo que promete la constitución.

“Ahora es el Estado social de derecho, en la práctica, en la realidad viva del país cotidiano, no simplemente en una frase”, puntualizó el presidente.

¿Cuál es el procedimiento para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente?

Petro propone fast track para implementar reformas relacionadas con el Acuerdo de Paz de 2016 - crédito @DNP_Colombia/X
La postura de Petro sobre una constituyente ha generado varias polémicas - crédito DNP

Para convocar una constituyente en Colombia, el procedimiento inicia con la aprobación de una ley por parte del Senado y la Cámara de Representantes y ambos cuerpos legislativos deben respaldar la ley por mayoría absoluta.

Esta ley debe precisar la convocatoria, el número de integrantes, el sistema de elección y los temas que tratará la asamblea, así como la fecha de inicio y el período de sesiones.

Luego de la aprobación legislativa, la ley pasa para la sanción presidencial y, luego de firmado el respectivo documento, el mandatario remite la ley a la Corte Constitucional, que revisa su legalidad. Si el alto tribunal la aprueba, se lleva a cabo una consulta a la ciudadanía entre dos y seis meses después, en la que se pregunta de manera clara si se convoca o no a la asamblea constituyente y se enumeran los temas a tratar.

La convocatoria se considerará aprobada si al menos una tercera parte del censo electoral vota de forma afirmativa. Si esto ocurre, en los siguientes dos a seis meses se elegirán los miembros de la asamblea y durante el funcionamiento de este órgano, el Congreso perderá la facultad de reformar la constitución sobre los temas asignados.

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