
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó en un fallo que el Ejército Nacional aplique el enfoque de género y garantice el curso de ascenso a una capitán en licencia de maternidad, una decisión que según el alto tribunal elimina barreras institucionales que pudieran afectar su carrera profesional.
El caso se originó a por una acción de de tutela presentada por la capitán María Lizeth Lara Roa contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La oficial solicitó la protección de sus derechos fundamentales, luego de que la institución negara su participación en el curso de ascenso durante el periodo de licencia de maternidad.
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El proceso fue revisado por la Sección Cuarta, Subsección B del Tribunal, bajo la ponencia de la magistrada Patricia Afanador Armenta. En su análisis, el Tribunal revocó la decisión previa del Juzgado 59 Administrativo de Bogotá, que había declarado improcedente la acción de tutela.
En cambio, la nueva sentencia reconoció la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre de la accionante. De este modo, el Tribunal dispuso medidas concretas para restablecer las garantías de la oficial.
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La orden judicial establece que el Comando de Educación y Doctrina del Ejército Nacional (CEDOC) debe permitir el ingreso inmediato de la capitán al curso de ascenso en modalidad presencial, cuya fecha de inicio fue el 20 de junio de 2025 y que culmina el 25 de noviembre del mismo año. Además, el CEDOC deberá realizar las gestiones necesarias para que la oficial se nivele académicamente en modalidad virtual respecto a los contenidos ya desarrollados por sus compañeros desde el inicio del curso.
“ORDENAR al Comando de Educación y Doctrina del Ejército Nacional - CEDOC que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo de tutela, i) se ordene el ingreso de manera inmediata de la accionante al curso de ascenso en modalidad presencial, cuya fecha de inicio fue el 20 de junio de 2025 y que culmina el 25 de noviembre de este año, y ii) realice las gestiones necesarias para nivelar a la accionante, en modalidad virtual, sobre los contenidos académicos del mencionado curso de ascenso, respecto a los compañeros que iniciaron el curso desde el 20 de junio de 2025, de conformidad con lo considerado en esta providencia.”, detalló el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el fallo.
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El fallo subraya la obligación de las Fuerzas Militares de implementar políticas y procedimientos que no conviertan la maternidad ni las responsabilidades de cuidado en obstáculos para el desarrollo profesional de las mujeres oficiales.
¿Cómo se paga la licencia de maternidad en Colombia?
El acceso a la licencia de maternidad en Colombia implica una serie de procedimientos y requisitos que varían según el tipo de vínculo laboral de la trabajadora, y no se reduce únicamente al periodo de descanso de 18 semanas. Este derecho, amparado por la legislación laboral colombiana, contempla tanto el pago íntegro del salario como la protección de la seguridad social durante el embarazo y el posparto, aunque en la práctica persisten dudas y obstáculos para muchas mujeres.
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El mecanismo de pago de la licencia depende de la naturaleza del contrato. En el caso de las trabajadoras con contrato formal, el empleador asume inicialmente el pago del salario completo durante la licencia, para luego solicitar el reembolso a la EPS.
El monto corresponde al salario que la empleada recibía al momento de iniciar el periodo de descanso. Por el contrario, para quienes laboran como independientes —ya sea bajo contratos de prestación de servicios o como trabajadoras autónomas—, la responsabilidad del pago recae directamente en la EPS. En este escenario, la base de liquidación es el 40 % de los ingresos reportados en los aportes, aunque la ley garantiza que la suma nunca sea inferior al salario mínimo mensual legal vigente.
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Un aspecto fundamental para acceder al pago completo de la licencia es la regularidad en las cotizaciones al sistema de salud durante todo el embarazo. Si la trabajadora no ha estado al día con estos aportes, el pago de la licencia será parcial y se calculará de manera proporcional a los meses efectivamente cotizados.
El trámite para el reconocimiento económico exige la presentación de varios documentos: el certificado médico con la fecha estimada de parto, el registro civil de nacimiento del bebé —o la constancia de adopción, si corresponde— y una solicitud formal para el reconocimiento del pago. En el caso de las trabajadoras independientes, se requiere además la prueba de afiliación activa y los comprobantes de los aportes realizados.
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No siempre el proceso transcurre sin inconvenientes: en ocasiones, el pago de la licencia se retrasa o no se efectúa, incluso cuando la trabajadora ha cumplido con todos los requisitos. Si el incumplimiento proviene del empleador, la vía adecuada es acudir a un inspector de trabajo o presentar una demanda laboral. Para las empleadas del sector público, se recomienda además buscar asesoría legal especializada.
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