Corte ordenó a Meta restituir los derechos de Esperanza Gómez tras el cierre “injustificado” de su cuenta de Instagram

La decisión establece que la medida impuesta a Gómez careció de transparencia sobre las razones específicas del cierre, lo que impidió a la afectada ejercer su derecho a la defensa y a la igualdad de condiciones

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La magistrada ponente explicó los alcances de esta decisión en favor de la creadora de contenidos para adultos - crédito Corte Constitucional

La Corte Constitucional determinó que Meta, la empresa propietaria de Instagram, vulneró los derechos fundamentales de la creadora de contenido para adultos Esperanza Gómez al cerrar su cuenta en esa red social, que acumulaba más de 5 millones de seguidores.

El fallo, a cargo de la magistrada ponente Natalia Ángel Cabo, indica que la compañía actuó sin ofrecer una justificación clara y sin brindar un trato equitativo frente a otros perfiles que publican contenido similar.

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La decisión de la Corte establece que la medida impuesta a Gómez careció de transparencia sobre las razones específicas del cierre, lo que impidió a la afectada ejercer su derecho a la defensa y a la igualdad de condiciones. De acuerdo con el fallo, tras la suspensión de su cuenta principal, Gómez recurrió a abrir una cuenta alterna en la plataforma para continuar con su actividad.

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Esperanza Gómez denunció al gigante de tecnología por haberle vulnerado sus derechos - crédito @yoesperanzagomez/Instagram

Detalles del fallo a favor de Esperanza Gómez

La decisión marca la primera vez que la Corte Constitucional se pronuncia sobre la moderación de contenidos en redes sociales y los derechos de una influenciadora digital en el país.

La sentencia fue emitida en respuesta a una acción de tutela interpuesta por Esperanza Gómez Silva contra Meta Platforms, Inc., en la que la demandante alegó la violación de sus derechos a la libertad de expresión, igualdad y no discriminación, debido proceso, trabajo y la libertad de escoger profesión, tras la eliminación de su cuenta de Instagram. También señaló que la decisión de la compañía estuvo motivada por su actividad previa en la industria del entretenimiento para adultos.

“Con base en las pruebas recaudadas por la Corte Constitucional, la Sala Primera de Revisión le dio la razón a la señora Esperanza Gómez, porque no se logró probar que en las imágenes que nos suministraron dentro del proceso se hubieran violado las reglas de la casa de Meta”, señaló la magistrada.

El Senado será responsable de elegir al nuevo magistrado o magistrada de la Corte Constitucional a partir de la terna seleccionada, luego de una ronda de votación - crédito Corte Suprema de Justicia
Para el alto tribunal deben establecerse las reglas claras para los usuarios de la plataforma - crédito Corte Suprema de Justicia

La Corte aclaró que, cuando una disputa en redes sociales genera efectos claros en Colombia, la acción judicial nacional es procedente, y el carácter transnacional de la red no exime al Estado colombiano de proteger los derechos fundamentales de los usuarios.

El tribunal también presentó lineamientos sobre la moderación de contenidos por parte de los operadores de redes sociales. Señaló que, aunque estas empresas tienen la facultad de moderar contenidos para mantener un entorno digital seguro, deben respetar límites relacionados con los derechos fundamentales.

“La Corte considera legítimo las normas de la casa, que las plataformas puedan establecer sus propias reglas en determinadas plataformas, pero sí insiste que esas reglas tienen que ser transparentes y que tiene que haber un proceso claro para los usuarios que utilizan la red”, agregó la togada.

La Corte advirtió que no se puede justificar el cierre de cuentas sin transparencia ni motivación suficiente, especialmente cuando las actividades objetadas se realizan fuera de la plataforma, como ocurrió con la actividad profesional previa de Gómez.

Indicó que si las actividades fuera de línea son motivo para tomar medidas, las plataformas deben explicitar estos criterios en sus normas comunitarias y garantizar mecanismos efectivos para impugnar sanciones.

De igual manera, el alto tribunal recordó que las redes sociales funcionan como foros públicos digitales administrados por empresas privadas, lo que no limita la obligación de proteger la libertad de expresión y otros derechos fundamentales. Cualquier restricción al contenido debe cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

La Corte también reconoció que el trabajo de los influenciadores digitales, siempre que se desarrolle dentro de los marcos legales, goza de protección constitucional, aunque no exista una regulación detallada sobre su ejercicio en Colombia.

La revisión del caso concluyó que la eliminación de la cuenta de Gómez fue arbitraria y restringió de forma ilegítima su libertad de expresión. Asimismo, se consideró que la medida fue discriminatoria, ya que Meta aplicó sus propias políticas de manera inconsistente respecto a otras cuentas similares que continúan activas.

De acuerdo con la actriz para adultos, la comunicación es clave para mejorar la vida sexual en pareja, luego de las cifras del estudio de mercado de Platanomelón - crédito @yoesperanzagomez/Instagram
Esperanza Gómez no podrá recuperar su cuenta de Instagram, pero podría batallar una reparación - crédito @yoesperanzagomez/Instagram

Pese a la decisión, la Corte determinó que ya no era posible restablecer la cuenta original de Instagram a causa de su eliminación definitiva, por lo que la demandante podrá acudir a la jurisdicción ordinaria en busca de una reparación.

No obstante, se impartieron órdenes a Meta para modificar sus políticas de moderación: se solicitó crear un canal de notificaciones judiciales en Colombia, asegurar que las normas estén disponibles en español en un sitio web unificado y revisar las condiciones de uso y privacidad para que los usuarios conozcan con claridad los mecanismos de impugnación. Además, la Corte instó a la empresa a precisar sus reglas sobre contenido sexual e invitó a su Consejo Asesor a emitir un dictamen sobre la moderación y los criterios aplicados frente a conductas fuera de línea.

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