Consejo de Estado tomó decisión a favor de Karol G, J Balvin y Maluma por la canción ‘+57’: “No es un peligro para los niños y las niñas”

El alto tribunal determinó que la versión actual de la canción ya no contiene la frase cuestionada, por lo que no existe riesgo inminente para la niñez ni justificación para intervención judicial

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Los demandantes alegaron que la letra de “+57” sexualizaba a menores y afectaba especialmente a las niñas - crédito Colprensa/Captura de Pantalla Redes sociales
Los demandantes alegaron que la letra de “+57” sexualizaba a menores y afectaba especialmente a las niñas - crédito Colprensa/Captura de Pantalla Redes sociales

La controversia en torno a la canción +57 y su presunto impacto en los derechos de la infancia en Colombia ha alcanzado una nueva fase judicial, luego de que el Consejo de Estado concluyera que no existe evidencia de que la obra represente una amenaza real para los menores.

Según información divulgada por El Espectador, la postura del alto tribunal deja en manos de la Corte Constitucional la decisión sobre una posible revisión de este caso, que involucra a figuras centrales del reguetón colombiano como Karol G, Feid, J Balvin, Maluma, Ryan Castro y Blessd.

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No se probó la existencia de una amenaza concreta ni un riesgo para la población infantil, más allá de señalar que la canción sexualizaba a las menores”, señaló el Consejo de Estado en un fallo citado por el medio de comunicación.

Qué dijo el público de '+57', la canción Feid, Karol G, Maluma, J Balvin, Blessd, Ryan Castro y DF - crédito @jbalvin
El Consejo de Estado destacó que la frase polémica fue retirada y Karol G ofreció disculpas públicas - crédito @jbalvin

De igual manera, el fallo también destaca que la expresión considerada ofensiva por los demandantes fue retirada antes de que se iniciara el trámite de la tutela.

Sumado al hecho de que la expresión considerada por los actores ofensiva fue retirada, no se justifica mantener el exhorto emitido por el juez de primera instancia, el cual se basó en la supuesta vulneración de los derechos fundamentales por el tiempo en que circuló la versión inicial de la canción +57, afirmación que fue desvirtuada en esta sede”, indicó el Consejo.

Así mismo, el alto tribunal mencionó que los cantantes de la canción “modificaron, de manera voluntaria, la letra de la canción, específicamente la expresión «mamacita desde los fourteen» por «mamacita desde los eighteen», antes de iniciar el trámite de la tutela y, además, una de las compositoras (Karol G) emitió disculpas por la expresión inicialmente utilizada", lo que, según el Consejo de Estado, evidencia una actitud consciente y diligente orientada a armonizar el derecho a la expresión artística con el respeto a los derechos de la infancia.

‘+57’
El fallo señala que no existe una situación actual e inminente que requiera intervención judicial sobre la canción “+57” - crédito @maluma/Instagram

Cronología del caso

La polémica con el tema musical se originó a partir de una tutela presentada por los ciudadanos Ramit Osorio Peña y Daniel Eduardo De Castro, argumentando que la canción, interpretada por Karol G, Feid, J Balvin, Maluma, Ryan Castro, Ovy On The Drums, Blessd y DFZM, vulneraba derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en Colombia.

La difusión masiva de las letras acá censuradas, más allá de generar un impacto positivo, lo único que fomenta es el aumento de la violencia y la misoginia, conductas atroces de las que han sido víctimas las mujeres, en este caso puntual, las niñas, ya que el contenido de la canción (estrenada en noviembre de 2024) se dirige directamente a una niña de 14 años de manera puntual”, aseveraron los demandantes.

La acción tutelar fue analizada en dos instancias dentro del Consejo de Estado. En abril de 2025, la Subsección B negó la tutela en primera instancia, y en junio de 2025, la Subsección A ratificó esa decisión.

No obstante, el fallo más reciente de la corporación introdujo un matiz relevante: aunque en un inicio se consideró que la difusión de una canción que sexualiza a menores constituye una grave vulneración del derecho fundamental a la dignidad humana, el tribunal determinó que no se probó la existencia de una amenaza concreta ni un riesgo para la población infantil.

El mismo día que se conoció la sentencia contra el padrastro, 19 de noviembre, Día Mundial de la Infancia, y fecha que conmemora la aprobación de la  Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 - crédito Camila Díaz/Colprensa
Imagen de referencia - La decisión final sobre el caso dependerá de la Corte Constitucional, que debe ponderar libertad de expresión y derechos de la infancia - crédito Camila Díaz/Colprensa

En la última sala de selección de tutelas, celebrada el 29 de agosto, según indicó el diario bogotano, el caso no fue seleccionado por la Corte Constitucional.

Sin embargo, los accionantes disponen de 15 días calendario para solicitar a la Defensoría del Pueblo que presente una petición formal para que la acción judicial sea considerada por el alto tribunal. Este plazo comenzará a correr una vez que la Secretaría de la Corte Constitucional expida el documento oficial en el que se consignen las tutelas elegidas para revisión, trámite que, al momento de la publicación de la información, aún no se había realizado.

La decisión final de la Corte Constitucional determinará si el caso será revisado, en un contexto donde se confrontan dos derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política: la libertad de expresión y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

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