Este es el calendario del Pico y placa para agosto en Bogotá: anuncian restricciones para taxis y vehículos particulares

El esquema de circulación alterna por dígito de placa aplicará de lunes a viernes para particulares y de lunes a sábado para taxis y transporte especial, con excepciones

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La restricción de pico y
La restricción de pico y placa en Bogotá para agosto de 2025 alterna la circulación de vehículos según el último dígito de la placa y el tipo de servicio - crédito Secretaría de Movilidad

La Secretaría de Movilidad definió el calendario y las condiciones bajo las cuales operará la restricción del Pico y placa para agosto del 2025 en Bogotá. La medida afectará tanto a vehículos particulares como a taxis y transporte especial, con horarios y reglas diferenciadas según el tipo de servicio y el día de la semana.

Las autoridades insistieron que quienes no cumplan la restricción serán sancionados según el literal C14 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito): “Transitar por sitios restringidos o en horarios prohibidos”. Multa de $604.100 según valores del 2025

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Para los automóviles particulares, la restricción se aplica de lunes a viernes, entre las 6:00 a. m., y las 9:00 p. m. El sistema alterna la circulación según el último dígito de la placa: los días impares pueden transitar los vehículos cuyas placas finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5, mientras que los días pares lo hacen aquellos con terminación en 6, 7, 8, 9 y 0. Los sábados, domingos y festivos quedan exentos de la medida, salvo en el caso del Pico y placa regional en los corredores de ingreso.

Los horarios y días de
Los horarios y días de aplicación del pico y placa varían entre vehículos particulares, taxis y transporte especial, con exenciones los fines de semana y festivos - crédito Secretaría de Movilidad

Durante la semana del 4 al 10 de agosto, la medida se aplicará de la siguiente manera:

  • El lunes 4 corresponde a placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0; el martes 5, a 1, 2, 3, 4 y 5
  • El miércoles 6, nuevamente a 6, 7, 8, 9 y 0
  • El jueves 7, al ser festivo, no se aplica la restricción
  • El viernes 8 retoma la circulación para placas pares.
  • El sábado 9 y el domingo 10 la medida no aplica.

Esta alternancia se mantiene a lo largo del mes, con ajustes en función de los días festivos y los fines de semana, tal como se podrá detallar a continuación:

Semana del 11 al 17 de agosto

  • Lunes 11 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
  • Martes 12 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
  • Miércoles 13 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
  • Jueves 14 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
  • Viernes 15 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
  • Sábado 16 de agosto: no aplica la medida de Pico y placa.
  • Domingo 17 de agosto: no aplica la medida de Pico y placa.
Las autoridades detallaron los días
Las autoridades detallaron los días y horarios en que aplica la medida, así como las multas para quienes incumplan la restricción - crédito Colprensa

Semana del 18 al 24 de agosto

  • Lunes festivo 18 de agosto: aplica el Pico y placa regional
  • Martes 19 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
  • Miércoles 20 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
  • Jueves 21 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
  • Viernes 22 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
  • Sábado 23 de agosto: no aplica la medida de Pico y placa.
  • Domingo 24 de agosto: no aplica la medida de Pico y placa.

Semana del 25 al 31 de agosto

  • Lunes 25 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
  • Martes 26 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
  • Miércoles 27 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
  • Jueves 28 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
  • Viernes 29 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
  • Sábado 30 de agosto: no aplica la medida de Pico y placa.
  • Domingo 31 de agosto: no aplica la medida de Pico y placa.

Pico y placa para taxis y vehículos especiales

En el caso de los taxis, la restricción opera de lunes a sábado, desde las 5:30 hasta las 21:00, y se determina por el último número de la placa. Los domingos y festivos no están sujetos a la medida. El calendario para agosto establece combinaciones específicas de dígitos permitidos cada día, que varían respecto a los vehículos particulares.

La Secretaría de Movilidad anunció
La Secretaría de Movilidad anunció el nuevo calendario de circulación para vehículos, taxis y transporte especial - crédito Alcaldía de Bogotá

Por ejemplo, el viernes 1 de agosto podrán circular taxis con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0, mientras que el lunes 4 lo harán aquellos con terminación en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Esta lógica se repite con diferentes combinaciones a lo largo del mes, lo que exige a los conductores consultar el cronograma oficial para evitar sanciones.

El transporte especial, que incluye automóviles, camionetas o camperos con capacidad para cuatro pasajeros (sin contar al conductor), también está sujeto a Pico y placa de lunes a sábado, en el mismo horario que los taxis. Los domingos y festivos quedan exentos.

El calendario para este segmento replica el de los taxis, con días en los que pueden circular vehículos con placas terminadas en grupos específicos de números, como 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0 el viernes 1 de agosto, o 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 el lunes 11 de agosto.

La Secretaría de Movilidad reiteró que los sábados, domingos y festivos, la restricción no se aplica para particulares, taxis ni transporte especial, salvo en el caso del Pico y placa regional en los accesos a la ciudad. La excepción busca facilitar la movilidad durante los fines de semana y fechas con menor congestión, mientras que la regulación en los corredores de ingreso responde a la necesidad de controlar el retorno masivo de vehículos tras los puentes festivos.

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