
El próximo 26 de octubre de 2025 se realizarán en Colombia consultas internas de partidos y movimientos políticos.
Un total de 16 organizaciones manifestaron formalmente ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) su interés en utilizar este mecanismo para la toma de decisiones o la selección de candidaturas. El plazo para inscribirse venció el sábado 26 de julio.
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A continuación, el detalle de los movimientos y partidos que participarán, el contexto normativo de las consultas y el impacto que tendrá esta herramienta de democracia interna en el panorama político nacional.
- Partido Político La Fuerza De La Paz
- Movimiento Político Colombia Humana
- Colombia Humana, Unión Patriótica, Polo Democrático Alternativo, Partido Comunista Colombiano, Progresistas (en trámite) y Minga Política y Social (en lista conjunta)
- Partido Liga Gobernantes Anticorrupción
- Partido Político Esperanza Democrática
- Partido Del Trabajo De Colombia
- Partido Centro Democrático
- Partido Colombia Justas Libres
- Movimiento Alianza Democrática Amplia
- Partido Liberal Colombiano
- Movimiento Político Poder Popular
- Partido Verde Oxígeno
- Partido Alianza Verde
- Partido Político Mira
- Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS
Cada una de estas colectividades formalizó ante el Consejo Nacional Electoral su solicitud para participar en la jornada de consultas, cumpliendo así el plazo fijado por la autoridad electoral.
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Para continuar con el proceso, las organizaciones inscritas deben presentar las preguntas específicas que serán sometidas a consulta. La fecha límite para este trámite es el 11 de septiembre.
Las preguntas podrán abarcar desde la elección de candidaturas hasta reformas internas u otras decisiones estratégicas, de acuerdo con los estatutos de cada grupo.
El CNE, una vez reciba las propuestas, validará el contenido y organizará la logística del proceso en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, que será responsable de elaborar el calendario electoral correspondiente y garantizar la operatividad del evento.
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Qué es una consulta interna

Las consultas internas son mecanismos de participación democrática establecidos por la Ley 1475 de 2011. Permiten a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como a grupos significativos de ciudadanos, tomar decisiones colectivas sobre su organización interna o la selección de candidatos para elecciones populares, ya sea de manera individual o en coalición.
Las consultas pueden realizarse a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, según las necesidades e intereses de las agrupaciones. Entre sus objetivos más recurrentes están la definición de aspirantes a la Presidencia de la República, alcaldías, gobernaciones y corporaciones públicas.
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La solicitud de consulta se hace por medio de las autoridades estatutarias de cada organización ante la Organización Electoral, que a su vez garantiza la ejecución del proceso en igualdad de condiciones para todos los partidos involucrados.
El Estado asume el financiamiento del proceso, incluyendo la impresión de tarjetas electorales, la instalación de puestos de votación, la opción de voto electrónico y la realización del escrutinio, tal como lo indica la normativa vigente. El monto de financiación se determina bajo el sistema de reposición de gastos, calculado según la cantidad de votos depositados por el partido o movimiento en la consulta respectiva.
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Las consultas políticas pueden coincidir con una elección ordinaria o realizarse en fecha independiente. Cuando se efectúan el mismo día de una jornada electoral regular, los ciudadanos reciben el certificado electoral correspondiente.
Si se celebran en días distintos, este incentivo no aplica, ya que la participación está dirigida exclusivamente a las militancias e interesados en las decisiones internas de cada partido.
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La consulta es de carácter abierto para toda la ciudadanía, pero la ley prohíbe la doble militancia. Esto significa que cada ciudadano sólo podrá participar en la consulta de un partido durante la jornada. Incumplir esta disposición se sanciona según lo estipulado por la legislación electoral.
El resultado es de obligatorio cumplimiento para el partido o movimiento que la convoca. Las reglas del proceso las fijan los propios estatutos de cada agrupación, lo que permite, en algunos casos, particularidades como la inclusión de menores de edad como votantes o la omisión de la opción de voto en blanco.
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En materia de financiación y acceso a medios estatales, se aplican las disposiciones previstas para una elección ordinaria, según lo dispuesto en la Ley 1475 de 2011 y las resoluciones del CNE.
Si dos o más candidatos obtienen el mismo número de votos en la consulta, el Código Electoral establece que la elección se definirá por sorteo. Un ciudadano designado extraerá de una urna, entre los nombres empatados, la papeleta que finalmente dará el resultado definitivo.
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El Consejo Nacional Electoral, luego del escrutinio, certificará los resultados. La declaratoria de la elección recae en cada partido o movimiento, que también tiene la potestad de designar al reemplazo de un candidato inhabilitado que haya resultado electo en la consulta.
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