
La Corte Suprema de Chile respaldó la decisión de la Corte de Punta Arenas, en la que confirma la expulsión de un ciudadano colombiano que no podrá ingresar a esa nación por veinte años.
Según informó el medio local Diario Constitucional de Chile, el connacional había recurrido a la justicia para solicitar la nulidad de la resolución de su salida del país sudamericano, tramitado por el Servicio Nacional de Migraciones.
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En su reclamación, el afectado expuso que reside en Chile junto a su pareja y su hija de dos años, ambas con nacionalidad chilena. Además, argumentó que cuenta con empleo estable y que su situación laboral está debidamente acreditada.
“El actor presenta residencia regular en el país desde el año 2019, última solicitud de residencia fue efectuada el día 9 de mayo del año 2024, por lo cual lleva residiendo en el país por más de 6 años, vive junto a su familia constituida por su pareja y madre de su hija de 2 años de edad de nacionalidad chilena, cuenta con trabajo estable y arraigo familiar acreditado”, mencionó el abogado defensor del colombiano durante una audiencia judicial citada por el medio de comunicación.

Además, el colombiano radicado en tierras chilenas sostuvo que la expulsión “vulnera el principio del interés superior del niño y atenta contra la unidad familiar”, además de considerar desproporcionada la sanción, dado que cumple condena en un Centro de Reinserción Social.
“A su juicio, no es posible vislumbrar justificación a la causal de la medida de expulsión, no se aprecia ningún tipo de fundamentación de la medida, que rompe el vínculo familiar y específicamente la relación de la menor con su padre, careciendo de todo sustento racional que permita su aplicación, al destruir entre otros el principio del interés superior del niño, niña o adolescente, que debe tenerse presente también a la hora de adoptar decisiones de esta naturaleza”, indicó.

El hombre había sido condenado por tres años y un día de presidio, tras ser señalado como responsable del delito de tráfico de drogas, cargo que, según la Ley de Migración y Extranjería de ese país, constituye causal suficiente para la expulsión del ciudadano.
Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones defendió la legalidad de la expulsión, asegurando que evaluó los antecedentes familiares y laborales presentados, pero concluyó que estos no alcanzan para revocar la medida adoptada.
“La resolución impugnada respecto a las ponderaciones realizadas, si bien se acredita mantener vínculo familiar directo con su hija, de nacionalidad chilena, el extranjero no acompaña documentación pertinente que acredite que mantenga una relación directa y regular con ella, ni que cumpla con sus correspondientes obligaciones de familia; que, cualquier alegación del extranjero en cuanto a la protección de la familia no puede ser un obstáculo para que el Estado cumpla con la legislación migratoria vigente, pues la aplicación de la medida de expulsión es una consecuencia de la propia conducta del extranjero”, indicó la entidad oficial en la audiencia judicial.

Decisión final de la Corte chilena
La Corte de Punta Arenas (Chile) analizó los argumentos y resolvió que las medidas de expulsión y prohibición de ingreso al país se ajustan a la normativa vigente. El tribunal enfatizó la gravedad del delito cometido y la importancia de mantener la integridad del sistema de control migratorio.
En su fallo, el tribunal estableció que el arraigo familiar no puede primar sobre el respeto a la normativa penal del país, especialmente cuando se trata de delitos graves como el tráfico de drogas.
Por tanto, consideró que los vínculos familiares y laborales del reclamante no tienen la entidad suficiente para invalidar la actuación del organismo migratorio.

La sentencia de la Corte Suprema confirma la postura adoptada por la instancia regional, consolidando la jurisprudencia que prioriza la aplicación de la ley migratoria y penal sobre consideraciones de arraigo familiar en casos de delitos graves.
Con esta resolución, el ciudadano colombiano deberá abandonar Chile y no podrá regresar durante dos décadas, según lo dispuesto por la autoridad migratoria.
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