
El 18 de julio, la Fiscalía General de la Nación confirmó la entrega de un individuo que afirmó haber participado del atentado al senador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, llegando a seis la cifra de detenidos por este hecho.
Se confirmó que el sujeto fue identificado como Cristian Camilo González Ardila, que tiene antecedentes judiciales y tres condenas por tráfico de armas y dos hurtos; de la misma forma, que en el sur de Bogotá fueron incautados elementos que lo vinculan directamente al intento de asesinato contra Uribe Turbay.
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Tras la audiencia de legalización de captura e imputación de cargos, González Ardila fue imputado por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
En diálogo con Infobae Colombia, el abogado penalista Rogelio Roldán habló sobre el sexto capturado del caso Miguel Uribe Turbay y la condena que podría purgar en prisión, explicando las variantes de cada uno de los escenarios posibles.

En primer lugar, el jurista explicó que la responsabilidad penal en el sistema colombiano es de carácter personalísimo y en este caso se menciona un “aporte importante y un dominio del hecho”.
Para Roldán, el reto de la fiscalía estará en comprobar el concierto para delinquir, o de lo contrario los cargos serían por la coautoría de los demás delitos, que bajaría de manera considerable la condena.
“La Fiscalía General de la Nación tiene una carga imperativa en probar todos y cada uno de los elementos típicos del delito denominado concierto para delinquir. Artículo 340. De estos elementos, que constituyen el concierto para delinquir, es la permanencia en el tiempo. No basta con que esta persona haya acordado cometer el homicidio, el atentado contra Miguel Uribe. Si este es el caso de que únicamente se concertaron para cometer el punible en contra de Miguel Uribe, no se puede hablar de un concierto para delinquir, sino que se tiene que hablar de una coautoría impropia”, explicó.

De la misma forma, el abogado explicó que lo más probable es que la defensa del capturado mencione la labor no realizada, puesto que el detenido afirmó que su tarea era retirar al menor que le disparó a Miguel Uribe Turbay de la zona.
“Desde un punto de la defensa, el hombre puede salir del punto y solo enfrentar el porte ilegal de armas, siempre y cuando la fiscalía pueda probar que esta persona tenía el conocimiento de que esa arma existía y si tenía el conocimiento de que esa arma se iba a utilizar para ese fin ilícito”, declaró Roldán a Infobae Colombia.
Roldán explicó que existen tres opciones respecto al caso mencionado, el primero de una condena por el delito de porte ilegal de armas, que sería de nueve a doce años de prisión; en caso de que se compruebe la coparticipación criminal, el castigo sería de 18 a 24 años.

Por último, el penalista indicó que en el caso de que la Fiscalía General de la Nación demuestre la permanencia en el tiempo del concierto para delinquir, se sumaría un castigo de entre ocho y 18 años a la pena impuesta contra el individuo
“Se estaría partiendo de una pena de 48 meses a 108 meses de prisión por la tentativa de homicidio agravado, esta es la pena del artículo 103, en concordancia con el 104, y se estaría hablando de una pena, de una pena de 500 a 700 meses de prisión. Obviamente, aplicando los límites punitivos de nuestra sistemática”, explicó el abogado penalista.
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