
Viajar en avión en Colombia implica cumplir disposiciones estrictas orientadas a preservar la seguridad de quienes se encuentran a bordo. Cuando un pasajero incumple estas reglas, la normativa vigente lo clasifica como disruptivo, una condición que activa sanciones simultáneas desde distintos frentes legales.
De acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), este tipo de comportamientos no solo afecta la operación aérea, sino que también constituye una alteración del orden público.
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Por esta razón, el sistema sancionatorio contempla un esquema doble: por un lado, interviene la autoridad aeronáutica y, por otro, las autoridades de Policía.
En el ámbito administrativo, la Aeronáutica Civil aplica multas económicas bajo el RAC 13. Estas sanciones, calculadas en Unidades de Valor Tributario (UVT), se ubican en un rango aproximado entre 4 millones y 14 millones de pesos, dependiendo de la gravedad de la conducta.
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Las faltas incluyen negarse a acatar instrucciones del piloto o la tripulación, agredir a otras personas a bordo, consumir sustancias no autorizadas, fumar —incluyendo dispositivos electrónicos— dentro de la aeronave, o manipular equipos de emergencia.
La normativa también establece agravantes cuando existe premeditación, participación de varios individuos o generación de un riesgo concreto para la operación del vuelo.
En paralelo, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana permite la imposición de una segunda sanción. En estos casos, la Policía Nacional puede intervenir directamente si el comandante de la aeronave lo solicita.
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La actuación policial puede derivar en el retiro del pasajero y la imposición de una multa adicional por comportamientos como riñas o perturbación de la tranquilidad.
Esta segunda sanción no solo implica un pago económico. El infractor queda inscrito en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, una base de datos que puede generar restricciones administrativas, como la imposibilidad de celebrar contratos con el Estado o acceder a determinados trámites hasta saldar la deuda.
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A las consecuencias legales se suman las decisiones comerciales de las aerolíneas. Las compañías están facultadas para cancelar el contrato de transporte de forma inmediata, sin obligación de reembolso o reubicación. Además, pueden restringir el acceso futuro del pasajero a sus servicios, en ejercicio del derecho de admisión.
Este conjunto de medidas cobra relevancia tras incidentes recientes, como el protagonizado por el creador de contenido Yeferson Cossio en un vuelo de Avianca. El hecho ocurrió el 11 de marzo de 2026 en la ruta Bogotá–Madrid, cuando activó un dispositivo que generó un olor intenso dentro de la cabina.
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El episodio se produjo durante el trayecto sobre el océano Atlántico y afectó a más de 300 pasajeros. La aerolínea calificó la conducta como disruptiva y anunció la cancelación del tiquete de regreso, además de la adopción de medidas legales.
Según la compañía, la acción comprometió condiciones de orden y salubridad en la aeronave. También solicitó al Congreso avanzar en el proyecto de Ley 153 de 2025, que busca endurecer las sanciones contra este tipo de comportamientos.
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Por su parte, Cossio sostuvo que el hecho no fue intencional y lo calificó como un accidente. Indicó que ofreció disculpas a la tripulación y que no existía un riesgo real para la seguridad del vuelo. Sin embargo, el caso se convirtió en un ejemplo reciente de las implicaciones que pueden derivarse de conductas inapropiadas durante un trayecto aéreo.
En el Congreso se discuten iniciativas para reforzar las medidas existentes. Entre ellas, la creación de listas de exclusión a nivel nacional que impedirían a pasajeros sancionados abordar vuelos con cualquier aerolínea en el país.
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Mientras avanzan estas propuestas, la normativa actual ya establece un marco sancionatorio que combina multas elevadas, restricciones administrativas y consecuencias comerciales, en respuesta a comportamientos que alteren la seguridad y el orden en la aviación civil.
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