Comisión de Acusación cerró el caso contra Petro por presunta conducta ilícita al convocar a una consulta popular: esto concluyó

Aunque el Consejo de Estado suspendió el decreto presidencial por considerarlo inconstitucional, el congresista Juan Carlos Wills, como representante investigador, estudió la demanda contra el jefe de Estado

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El decreto en cuestión fue firmado por el presidente Petro junto a 15 ministros y cuatro ministros encargados, convocando a una consulta popular de alcance nacional - crédito Colprensa y Luisa Gonzalez/ REUTERS
El decreto en cuestión fue firmado por el presidente Petro junto a 15 ministros y cuatro ministros encargados, convocando a una consulta popular de alcance nacional - crédito Colprensa y Luisa Gonzalez/ REUTERS

En una decisión que marca el cierre anticipado de un caso polémico, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes determinó que no abrirá ninguna investigación penal contra el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, por haber expedido el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, que convocaba a una consulta popular de carácter nacional.

La decisión fue tomada por el representante investigador Juan Carlos Wills Ospina, del Partido Conservador, que se inhibió de continuar el proceso por considerar que no se configuró ninguna conducta penal atribuible al mandatario.

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Esta resolución se produce a pesar de que la Sección Quinta del Consejo de Estado aceptó la demanda contra el mismo decreto, lo suspendió cautelarmente por no contar con el concepto previo favorable del Senado, y señaló que se trataba de un acto de carácter electoral que incumplía disposiciones constitucionales.

La decisión de la Cámara de Representantes y sus implicaciones

Gustavo Petro firmó el decreto que convoca la consulta popular
La resolución fue comunicada formalmente a las partes involucradas, entre ellas varios congresistas y ciudadanos denunciantes - crédito Presidencia

A través de un documento oficial con radicado 6983, la Comisión de Acusación notificó su determinación:

“PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la actuación radicada con el número 6983 en contra del Presidente de la Republica GUSTAVO PETRO URREGO.SEGUNDO: INHIBIRSE de abrir investigación penal en atención a lo dispuesto en el artículo 327 en concordancia con el artículo 424 de la Ley 600 de 2000.TERCERO: Contra la precedente decisión procede los recursos establecidos en la Ley.CUARTO: COMUNÍQUESE el contenido del presente Auto, por medio de Secretaría de la Comisión de Investigación y Acusación, a las partes”.

Este auto fue firmado por el secretario de la Comisión, Jairo Fabián Corzo Ordoñez, y enviado formalmente tanto al presidente Petro como a los ciudadanos y congresistas denunciantes. Entre ellos figuran la senadora Paola Holguín, la exdirectora del Icbf Cristina Plazas, el abogado Daniel Briceño y otros líderes políticos, que habían solicitado abrir una indagación por considerar que el presidente violó la Constitución al expedir el decreto sin los requisitos establecidos por la ley.

La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes decidió no abrir una investigación penal contra el presidente Gustavo Petro por el Decreto 0639 de 2025 - crédito X
La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes decidió no abrir una investigación penal contra el presidente Gustavo Petro por el Decreto 0639 de 2025 - crédito X

La inhibición por parte de la Comisión de Investigación y Acusación implica que no se realizará ningún tipo de indagación preliminar ni formal contra el presidente dentro del expediente 6983. Esto cierra la vía penal, al menos desde el Congreso, respecto a este hecho concreto.

No obstante, aunque la Comisión de Acusación cerró el proceso penal, el decreto 0639 sigue bajo escrutinio judicial. El 18 de junio de 2025, el Consejo de Estado aceptó una demanda de nulidad en su contra, y determinó la suspensión inmediata de sus efectos jurídicos.

La decisión del alto tribunal se sustentó en la falta del concepto previo favorable del Senado, condición necesaria para convocar a una consulta popular de alcance nacional, como lo estipula el artículo 104 de la Constitución Política. Al respecto, el Consejo de Estado afirmó:

“De la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo a una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”.

El decreto fue firmado por el presidente Petro, junto con 15 ministros y 4 ministros encargados, lo que indica que el acto fue producto de una decisión de alto nivel dentro del Gobierno nacional.

A juicio de los denunciantes, el mandatario habría incurrido en una extralimitación de funciones al convocar de manera unilateral a la ciudadanía, sin respetar el trámite previo ante el Senado. Sin embargo, para el representante Wills, no hay méritos para abrir una investigación, lo que sugiere que, al menos desde la perspectiva penal, el acto no constituye un delito.

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