
Al finalizar los alegatos de las partes involucradas, la jueza Sandra Heredia tiene previsto anunciar su decisión el 28 de julio. El abogado Jaime Lombana, representante de Uribe, sostuvo que no se demostró la responsabilidad de su cliente como determinador ni su intención de influir en el proceso. Según el togado, el expresidente solo buscaba confirmar un posible plan de venganza orquestado por exparamilitares extraditados y actuó como cualquier ciudadano, sin privilegios, con el objetivo de protegerse.
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La defensa del líder político del Centro Democrático considera que probó su inocencia, sin embargo, existe la posibilidad de una condena penal en firme. Esto generó dudas sobre el futuro de los beneficios institucionales de Uribe Vélez como expresidente, especialmente su pensión vitalicia.

Para resolver las dudas en torno a la remuneración que otorga el Estado a los expresidentes que hayan cumplido 50 años de edad y acumulado al menos 20 años sirviendo al país el abogado Francisco Bernate explicó que la pensión vitalicia de los expresidentes en Colombia está regulada por la Ley 48 de 1962 y no se pierde en caso de condena penal.
“Si hubiera una condena, la pensión vitalicia no la pierde. Él perdería sus derechos políticos, es decir, el derecho a elegir y ser elegido durante el mismo lapso de la sanción. Pero los beneficios institucionales asociados al cargo de presidente no se pierden por cuenta de una condena penal”, detalló a Caracol Radio.
El abogado penalista subrayó que la legislación colombiana no contempla el retiro de la pensión por razones penales, ya que el país no ha enfrentado recientemente la condena de un expresidente y no existen medidas específicas al respecto. La pensión vitalicia corresponde al 75 % del salario presidencial o al sueldo de un congresista, cifra que actualmente ronda los $34 millones mensuales.
Este beneficio se transfiere a la viuda y, posteriormente, a los hijos menores o con discapacidad en caso de fallecimiento del expresidente. Si al dejar el cargo no se cumplen los requisitos, se otorga una pensión especial temporal hasta que se alcancen. Además, la pensión es incompatible con la del régimen privado y solo se activa al cumplir los requisitos de edad y años de servicio.

El togado también destacó la diferencia en la agilidad del proceso judicial de Uribe Vélez frente a los ciudadanos comunes, quienes suelen esperar entre cinco y ocho años para una resolución. Un ciudadano de a pie no dispone de la garantía ni la facilidad de que se cierre un despacho exclusivamente para su caso. En Colombia, los juicios no se tramitan de manera sucesiva ni prioritaria como en este caso, lo que evidencia una disparidad sustancial en el acceso y la velocidad de la justicia entre procesos ordinarios y excepcionales.
Este sería el tiempo que Álvaro Uribe estaría en la cárcel, según la ley

Cabe aclarar que si el exgobernador de Antioquia llega a ser hallado culpable de los delitos de soborno a testigos y fraude procesal, podría enfrentar una pena de prisión de hasta 12 años, según lo estipulado en el Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000). Así mismo, estaría obligado a pagar una multa interpuesta por la juez.
“El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años (Art 453)”, señala la normativa en el caso del delito de fraude procesal.
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