
El concejal de Bogotá Daniel Briceño envió un escrito de recusación a la Secretaría General de la Corte Constitucional en contra del magistrado Héctor Carvajal, con el fin de que se aparte del proceso de revisión de la constitucionalidad de la Reforma Pensional. De acuerdo con el funcionario, hay razones de peso para que el togado se declare impedido para participar en el estudio y decisión sobre la iniciativa.
Uno de los argumentos que expuso en el escrito se centra en la prestación de servicios profesionales por parte del magistrado a Colpensiones, la administradora estatal de pensiones de Colombia, incluida en las trasformaciones que se estipulan en la reforma.
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Briceño aseguró que los contratos suscritos entre Carvajal y la entidad seguían vigentes cuando surgió la propuesta oficialista. “Dichos contratos se encontraban vigentes durante el trámite de creación y redacción de la reforma pensional, tanto en el Congreso de la República como en el proceso adelantado ante la Gobernación”, aclaró.

Los contratos a los que hace referencia el concejal de Bogotá son el 070 de 2024 y el 005 de 2025, los cuales impedirían al magistrado hacer parte del grupo de profesionales que revisarán la constitucionalidad de la iniciativa, que ya fue aprobada en el Congreso y que ya fue sancionada por el presidente Gustavo Petro.
Así las cosas, Briceño solicitó a la Corte Constitucional admitir la recusación y separar a Héctor Carvajal del conocimiento del proceso de revisión de la reforma, teniendo en cuenta que estuvo vinculado directamente con el desarrollo de la misma. Pidió que el magistrado no intervenga en las discusiones y decisiones que se tomen con respecto a 75 demandas de inconstitucionalidad que hoy pesan sobre la ley.

Fundamentó su solicitud en lo estipulado en el Decreto 2067 de 1991, por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional. En el artículo 25 de la normativa se establecen las causales de impedimento y recusación para los casos de objeciones del Gobierno a un proyecto de ley por inconstitucionalidad y para la verificación de decretos, que son:
“Haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada; haber intervenido en su expedición; haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del proyecto; o tener interés en la decisión”, se lee en el decreto.
Además, en el artículo 26 se indica que en los casos de acción de inconstitucionalidad, además de incluir las causales de impedimento que figuran en el artículo 25, se añaden: “tener vínculo por matrimonio o por unión permanente, o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el demandante”.

Según el decreto, los magistrados de la Corte Constitucional decidirán en una sesión sobre si el impedimento del togado es o no fundado y, en caso de que encuentren razones para aprobarlo, lo separarán del conocimiento del caso y “sortearán el correspondiente conjuez”. Pero, si consideran que no hay motivos para apartarlo de la discusión, este continuará participando en la tramitación del asunto a revisar.
Lo que falta por decidir sobre la Reforma Pensional
La Reforma Pensional está en la etapa final del proceso requerido para que pueda ser implementada como ley de la República, el cual se surte después de un año de haber sido aprobada en el Congreso. La Corte Constitucional devolvió el texto a la Cámara de Representantes para subsanar vicios de trámite que se habrían presentado luego de que los congresistas acogieran el texto que tuvo luz verde en el Senado y lo aprobaran.
La Cámara corrigió los errores –en medio de cuestionamientos por la presunta comisión de otros vicios de trámite– y ahora el alto tribunal tiene la tarea de hacer una revisión de lo accionado, además de decidir sobre las 75 demandas.
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