
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de seis años de cárcel dictada contra un padre de familia que agredió físicamente a su hija de cinco años, provocándole una incapacidad médica de ocho días.
La defensa del condenado sostuvo que los golpes formaban parte de un acto de corrección paternal, argumento que fue descartado por el tribunal detallaron en el informativo de televisión Noticias Caracol.
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Agregaron que la decisión del alto tribunal sostuvo que la conducta del padre vulneró el “bien jurídico de la familia” y ocasionó “claras repercusiones en la armonía y unidad familiar”.
En el alto tribunal señalaron que, aunque la ley establece que los padres tienen el deber de velar por el desarrollo integral y la educación de sus hijos, esta potestad no autoriza abusos ni maltratos que puedan atentar contra su integridad y dignidad.

Según el fallo, “lo reconocido, sin discusión alguna, es que los padres velen por el desarrollo integral y la educación de sus hijos, pero la autorización legal para que en el marco de ese deber y obligación impongan pautas y sanciones para lograrlo, no permite que estas configuren abusos y maltratos que atenten contra su integridad y dignidad”.
El caso salió a la luz luego de que la madre de la menor detectó lesiones en la espalda y piernas de su hija. Al interrogar a José Crispín Saavedra Guerrero, su expareja, él respondió: “había que corregir a la niña, si no le gusta así, haga lo que quiera”, destacaron en ese medio de comunicación.

Posteriormente, la madre trasladó a la niña a un centro del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y después a Medicina Legal para una evaluación médica. Con esta determinación, la condena de seis años de cárcel contra el padre permanece en firme, informó Noticias Caracol.
El condenado impugnó la sentencia inicial, argumentando que “jamás se demostró que la fuerza de la corrección del padre” excediera los límites del respeto a la dignidad y el afecto familiar.

Sostuvo que el fallo de segunda instancia no abordó el supuesto lazo de solidaridad y afecto existente entre padre e hija ni la supuesta cohesión familiar indicaron en Noticias Caracol.
“No autorizaba el daño a la integridad física de su hija”, concluyó la Corte, afirmando que interpretar el derecho de corrección para justificar lesiones constituye una lectura errada del ordenamiento legal y del tipo penal de violencia intrafamiliar.

En Colombia, mediante la Ley 2089 de 2021, están prohibidos los castigos físicos, tratos crueles, humillantes o degradantes, como cualquier tipo de violencia en contra de las niñas, niños y adolescentes, según explica en el Ministerio de Justicia y del Derecho.
“La Ley 2089 del 2021, prevé para los niños, niñas y adolescentes, el derecho que tienen a la protección de su integridad física, psíquica y emocional, en los contextos donde transcurre la vida de la niñez y la adolescencia: el hogar, centros educativos y comunitarios, espacios públicos o virtuales”.

La prohibición, además se extiende para los acudientes o la persona que se encargue del cuidado del menor.
Por otro lado la Corte Constitucional, con la sentencia C-066-22, declaró inexequibles dos apartados de esa normativa en la que no se declaraba como causal de la pérdida de potestad si había maltrato físico contra el menor, siempre y cuando no fuera una conducta reiterativa, y con los que también se definían los “tratos crueles”.
“Las expresiones consagradas en los artículos 1 y 2 de esta ley, quebrantaban las normas que consagran los principios constitucionales de interés superior y protección especial de las niñas, niños y adolescentes, la prohibición de cualquier forma de violencia en su contra, sus derechos a la vida, salud e integridad, y al principio de dignidad humana”, explicaron en la cartera de Justicia.
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