
El traspaso de propiedad de un vehículo en Colombia es un trámite que, aunque puede parecer complejo, resulta accesible si se cumplen los requisitos y se siguen los pasos establecidos por el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito locales. Sin embargo, resaltan interrogantes como: ¿quién lo paga?, y ¿cuánto cuesta?
Es relevante resaltar que el costo del traspaso varía según la ciudad. En Medellín, por ejemplo, el valor es de $148.000; en Cali asciende a $226.000 y en Bucaramanga alcanza los $243.767. En Bogotá, la tarifa para automóviles es de $217.000, para motocicletas de $124.000, y para maquinaria agrícola, industrial, de construcción autopropulsada, remolques y semirremolques, también de $213.200; lo anterior según los valores destinados para 2025.
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Si va a hacer traspaso del vehículo tenga presente lo siguiente
La responsabilidad de asumir el pago del traspaso no está definida por los organismos de movilidad. Generalmente, comprador y vendedor acuerdan quién asume el costo, aunque la obligación de pagar el impuesto de retención en la fuente recae sobre el vendedor, ya que este valor debe incluirse en su declaración de renta.

Para realizar el trámite, ambas partes deben acudir al organismo de tránsito de la ciudad o municipio donde el vehículo está matriculado y presentar la solicitud mediante el formulario único de trámites del Registro Nacional Automotor. Es indispensable que tanto personas naturales como jurídicas estén inscritas en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). Si el trámite lo realiza un tercero, este también debe estar registrado y presentar un poder especial, general o contrato de mandato otorgado por el propietario.
Sin embargo, tenga presente que el proceso no procede si el vehículo está involucrado en actuaciones judiciales, administrativas, medidas cautelares, órdenes judiciales, accidentes de tránsito, abandono o inmovilización por infracciones.
Entre los requisitos se encuentran:
- Estar inscrito en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito Runt, como persona natural o jurídica (tanto vendedor como comprador). Si el trámite lo realiza un tercero, este también deberá estar inscrito.
- El vehículo debe estar matriculado registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito Runt.
- El Soat debe estar vigente en el Runt
- Revisión Técnico Mecánica cuando aplique cargada en Runt.
- Tanto el comprador como el vendedor deben estar a paz y salvo en multas por infracciones de tránsito a nivel nacional.
- Paz y salvo de impuesto sobre el vehículo el cual se validará en la página de la Secretaría de Hacienda. Se sugiere aportar el comprobante de pago en físico para agilizar la validación.
- En el caso de persona jurídica, se verifica el Certificado de Existencia y Representación Legal en el sistema Rues.

Cómo realizar el trámite en Bogotá
En Bogotá, el vehículo debe estar matriculado y registrado en el Runt, estar al día en obligaciones tributarias y no contar con contrato de compraventa ni documento que acredite la transferencia del derecho de dominio. El proceso se puede adelantar en alguna de las 19 sedes de la Ventanilla Única de Servicios, que se encuentran ubicadas en 17 localidades de la capital. Igualmente, el proceso se puede gestionar desde la página de la misma herramienta de servicios.
Tenga presente que el pago del impuesto sobre el vehículo debe estar al día, lo cual se valida en la página de la Secretaría de Hacienda. Se recomienda presentar el comprobante de pago en físico para agilizar la validación.
El proceso exige el formulario de solicitud del Registro Nacional Automotor debidamente diligenciado, el contrato de compraventa o documento que acredite la transferencia del derecho de dominio, junto con las improntas adheridas al reverso o parte final del contrato.

Si las improntas resultan de difícil acceso, se acepta certificación expedida por la Dijin. También se admite certificación del fabricante, ensamblador o importador con los guarismos de identificación, como número de motor, serie, chasis o VIN, o la imagen del código QR, según corresponda.
El pago de la tarifa del trámite debe realizarse en el banco autorizado, ubicado en los puntos de atención de la ventanilla, y se debe presentar el recibo de pago de la Retención en la Fuente. En situaciones donde el trámite lo realiza un apoderado, se requiere un poder especial expedido por documento privado, poder general mediante escritura pública o contrato de mandato otorgado por el propietario, que faculte a un tercero para gestionar los trámites necesarios.
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