
En la Sentencia C-269 de 2025, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la Corte Constitucional declaró inexequibles dos apartes del parágrafo 4° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que restringían el acceso a la pensión especial de vejez para madres o padres de hijos con discapacidad.
Se trata de las expresiones “trabajadora” y “[e]ste beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral”, las cuales, según el alto tribunal, imponían barreras desproporcionadas que vulneraban derechos fundamentales tanto de las personas con discapacidad como de quienes las cuidan.
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Una lectura constitucional del cuidado y la discapacidad

La decisión representa un avance en el reconocimiento jurídico del cuidado como una labor fundamental, y adopta una lectura desde el modelo social de la discapacidad, el cual entiende que las limitaciones no provienen de condiciones médicas individuales, sino de estructuras sociales excluyentes.
La Corte explicó que:
- El modelo social de la discapacidad exige que el sistema jurídico promueva la autonomía, la vida digna y la inclusión plena de las personas con discapacidad.
- El enfoque constitucional del cuidado reconoce que esta labor debe proteger tanto al sujeto de cuidado como a quien lo realiza, considerando que en Colombia el cuidado recae principalmente en las mujeres, en contextos de precariedad social y económica.
Desde este enfoque, el alto tribunal consideró que exigir un vínculo laboral vigente o castigar con la suspensión de la pensión a quien decida reincorporarse al trabajo no solo es inconstitucional, sino que contradice la finalidad de la pensión especial: proteger y garantizar condiciones dignas de vida a las personas con discapacidad y a sus cuidadores.
Fundamentos de la decisión

La demanda que dio origen a la sentencia cuestionó dos exigencias que, según el accionante, limitaban el acceso a la pensión especial:
- La expresión “trabajadora”, interpretada como una exigencia de tener vínculo laboral vigente al momento de solicitar la pensión.
- La expresión “[e]ste beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral”, que prohibía a la madre o padre pensionado ejercer alguna actividad laboral mientras recibía la pensión especial.
Según el demandante, ambas expresiones contradecían derechos fundamentales como la igualdad, el trabajo, la libertad profesional y la seguridad social de la Constitución.
La Corte coincidió con estos argumentos, señalando que no puede exigirse un vínculo laboral vigente para acceder a una pensión que está diseñada precisamente para quienes enfrentan una carga intensa de cuidado que impide una vida laboral estable. Además, la suspensión automática del beneficio si el cuidador vuelve a trabajar es una medida desproporcionada, que impide la realización de un proyecto de vida laboral compatible con el cuidado y niega ingresos adicionales necesarios para el bienestar familiar.
Impacto de la decisión y órdenes al Congreso

La Sala Plena también advirtió sobre los efectos adversos de mantener estas restricciones, entre ellos:
- Obligar a los padres o madres a dedicarse exclusivamente al cuidado, sin posibilidad de reintegrarse al trabajo.
- Generar relaciones de dependencia no profesionalizadas que pueden afectar tanto a los cuidadores como a las personas con discapacidad.
- Impedir el acceso a ingresos adicionales que podrían mejorar las condiciones de vida del núcleo familiar.
Por estos motivos, la Corte declaró inexequibles ambas expresiones del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100. No obstante, en el caso de la expresión relacionada con la reincorporación laboral, difirió los efectos de la decisión hasta el 31 de diciembre de 2025, dando tiempo al Congreso para expedir una nueva normativa.

La sentencia incluye órdenes explícitas al Congreso de la República para que, a la mayor brevedad, regule las condiciones de la pensión especial de vejez para padres o madres cuidadores que decidan reincorporarse al trabajo.
Esta nueva normativa deberá contemplar los aportes que deben cotizarse al sistema de pensiones por parte del cuidador que regrese a la fuerza laboral y la posibilidad de compatibilizar el trabajo con el cuidado, sin perder el acceso a la pensión especial.
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