Efraín Cepeda sancionó ley que favorece a los pequeños negocios, pese a que fue objetada por el Gobierno: “El presidente no sancionó”

El líder del Senado aseguró que el Gobierno de Gustavo Petro no cumplió con los términos establecidos, tras haber dado a conocer su rechazo al proyecto. En consecuencia, su deber es recurrir a la sanción

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El presidente del Senado aseguró que, ante la falta de sanción del presidente Petro, su deber es dar trámite a los proyectos para que se conviertan en leyes de la República - crédito Prensa Senado/Presidencia
El presidente del Senado aseguró que, ante la falta de sanción del presidente Petro, su deber es dar trámite a los proyectos para que se conviertan en leyes de la República - crédito Prensa Senado/Presidencia

El presidente del Senado, Efraín Cepeda, sancionó una ley que fue objetada por el Gobierno. En la propuesta, de autoría del partido Mira, se formulan lineamientos para la política pública a favor de micronegocios barriales y vecinales del país, y se dictan otras disposiciones.

Según el expediente que recibió Cepeda de la Cámara de Representantes, el presidente Gustavo Petro no sancionó la ley, como establece la normativa vigente. “De acuerdo al artículo 168 de la Constitución, el presidente de la República no sancionó. Y cuando se cumplen esos términos, es el presidente del Congreso el que debe sancionar la ley”, detalló el funcionario.

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En efecto, el artículo en cuestión establece lo siguiente: “Si el presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el presidente del Congreso”.

Gustavo Petro en la Plaza de La Alpujarra en Medellín
El presidente del Congreso debe sancionar leyes cuando el primer mandatario no cumpla con esa función - crédito Juan Cano/Presidencia

Asimismo, el artículo 166 de la Constitución indica que el Gobierno tiene un plazo de seis días para devolver cualquier proyecto con sus respectivas objeciones para que sea debatido, siempre que este no esté compuesto por más de veinte artículos. El término se expande a diez días, cuando la propuesta contiene entre 21 y 50 artículos; y se extiende a 20 días cuando tiene más de artículos.

“Si transcurridos los indicados términos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el presidente deberá sancionarlo y promulgarlo”, precisa la normativa, añadiendo que, en caso de que cámaras estén en receso, el presidente debe publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de los plazos especificados.

Los artículos 166 y 168 de la Constitución regulan la sanción de leyes en Colombia - crédito Secretaría del Senado
Los artículos 166 y 168 de la Constitución regulan la sanción de leyes en Colombia - crédito Secretaría del Senado

El proyecto a favor de las microempresas

Según el líder de la corporación, la iniciativa es de suma importancia para los comerciantes del país, puesto que está orientada a mejorar la economía popular e involucra prerrogativas para las mujeres mayores de 53 años.

Requerimos defender el empleo de la gente y por eso sancionamos esta ley tan importante del partido Mira de Colombia”, indicó.

La sanción del proyecto, para que se convierta en ley, surge luego de la aprobación de la reforma laboral, que sigue siendo criticada por algunos expertos, que aseguran que afectará gravemente a las empresas, sobre todo, a las más pequeñas, por el incremento de los costos salariales.

Tiendas de barrio, negocios pequeños, panaderías y algunos otros establecimientos comerciales en alto riesgo por la vigencia del impuesto saludable - crédito Universidad Central
El presidente del Senado sancionó una ley que favorece la economía popular - crédito Universidad Central

Otro proyecto objetado

De acuerdo con La Silla Vacía, el presidente del Senado también sancionó el proyecto de ley 479 de 2024/Cámara-075 de 2024/Senado, por medio de la cual se garantiza el financiamiento pasivo pensional de las entidades territoriales y el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

En este caso, el jefe de Estado envió a Efraín Cepeda la objeción gubernamental por inconstitucionalidad e inconveniencia el 19 de junio de 2025. En el documento, se indica que, teniendo en cuenta los posibles problemas que tiene la iniciativa, el Gobierno está facultado para objetarla dentro de los plazos establecidos por la Constitución Política, lo que implica la devolución del proyecto sin la sanción presidencial, para que se dé trámite a las objeciones.

El presidente Petro envió a Efraín Cepeda la objeción gubernamental al proyecto de ley 479 de 2024/Cámara-075 de 2024/Senado, por inconstitucionalidad e inconveniencia - crédito Luisa González/Reuters
El presidente Petro envió a Efraín Cepeda la objeción gubernamental al proyecto de ley 479 de 2024/Cámara-075 de 2024/Senado, por inconstitucionalidad e inconveniencia - crédito Luisa González/Reuters

No obstante, la presentación de las objeciones se habría hecho de manera extemporánea, lo que facultaría al presidente del Senado a sancionar la ley.

El medio citado informó que habría otro proyecto en la mira del líder del cuerpo colegiado para efectuar su sanción. Se trata de proyecto de ley 073/23 Cámara-168/24 Senado, “por medio de la cual se incorporan los humedales al sistema de gestión de riesgos y al sistema nacional de cambio climático en su componente de adaptación, se adoptan otros mecanismos en las cuencas”.

La propuesta fue aprobada el 3 de abril de 2025 en su último debate. Pero, según informó el 24 de junio el medio Ámbito Jurídico, el Gobierno devolvió la iniciativa y presentó sus objeciones de inconstitucionalidad e inconveniencia.

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