Qué es la Sala de Consulta del Consejo de Estado: el órgano que definirá el futuro de la consulta popular de Gustavo Petro

Este órgano consultivo, integrado por cuatro magistrados, fue elegido por el registrador Hernán Penagos para resolver el choque entre el Gobierno y el Congreso por la convocatoria a una consulta popular el 7 de agosto

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María del Pilar Bahamón Falla
María del Pilar Bahamón Falla (presidenta), Ana María Charry Gaitán, John Jairo Morales Alzate y Juan Manuel Laverde Álvarez, magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, encargados de analizar la viabilidad jurídica de la consulta popular - crédito Consejo de Estado, Universidad del Externado y red social X

El registrador nacional del Estado Civil, Hernán Penagos, descartó la posibilidad de realizar la consulta popular convocada por el presidente Gustavo Petro para el próximo 7 de agosto de 2025, debido a limitaciones logísticas, legales y presupuestales.

Según explicó, la Registraduría requiere un mínimo de tres meses para organizar un proceso electoral de esa magnitud, mientras que para la fecha propuesta solo restan 53 días.

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Por ello, el registrador decidió remitir el caso a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, encargada de emitir un concepto jurídico que permita resolver el conflicto entre el Gobierno y el Congreso.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es un órgano técnico y consultivo de gran relevancia en el sistema institucional colombiano.

Aunque no cumple funciones jurisdiccionales —es decir, no emite fallos judiciales—, sí tiene la responsabilidad de absolver las consultas que le plantean altos funcionarios del Estado, especialmente cuando se presentan controversias legales complejas entre distintas ramas del poder público.

Actualmente, la Sala está integrada por cuatro magistrados del Consejo de Estado: María del Pilar Bahamón Falla, quien la preside, Ana María Charry Gaitán, John Jairo Morales Alzate y Juan Manuel Laverde Álvarez.

María del Pilar Bahamón Falla,
María del Pilar Bahamón Falla, magistrada del Consejo de Estado y presidenta de la Sala de Consulta y Servicio Civil, lidera el análisis jurídico sobre la viabilidad de la consulta popular convocada por el Gobierno - crédito JEP

Estos juristas tienen a su cargo la tarea de analizar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos sometidos a su consideración.

Aunque sus respuestas no son de cumplimiento obligatorio, tienen un alto valor interpretativo y suelen influir de manera determinante en la toma de decisiones del Estado.

En este caso, se les ha encomendado revisar si el decreto presidencial por el cual se convoca la consulta popular se ajusta a la Constitución y a las leyes, o si, por el contrario, debe prevalecer la decisión del Congreso, que ya rechazó formalmente la iniciativa tras una votación en plenaria.

Este choque entre dos ramas del poder —Ejecutivo y Legislativo— fue calificado por Penagos como “un problema jurídico significativo” que exige una revisión técnica por parte de un órgano imparcial.

Además de su función consultiva en controversias institucionales, esta Sala también se encarga de otras tareas clave.

Entre ellas, verificar si los candidatos a la Presidencia de la República cumplen con los requisitos constitucionales establecidos en el Código Electoral.

También ejerce control previo de legalidad sobre los convenios que el Estado suscribe con iglesias, confesiones o denominaciones religiosas, garantizando que estos acuerdos respeten el marco normativo vigente.

Hernán Penagos, registrador nacional -
Hernán Penagos, registrador nacional - crédito Registraduría

Más allá del conflicto jurídico, Penagos fue enfático al advertir que materialmente es imposible organizar una consulta popular en tan corto tiempo.

“La Registraduría Nacional requiere al menos tres meses para organizar un proceso de esta magnitud. Solo restan 53 días. Materialmente no es posible realizar todos los procesos de planeación y logística para convocar una consulta popular en 53 días”, explicó.

Detalló que para llevar a cabo una consulta de manera legal y transparente se requiere la elaboración del censo electoral, la contratación de personal, la impresión del material electoral y la ejecución de campañas pedagógicas dirigidas a los votantes. “Estos pasos son esenciales para garantizar la transparencia y efectividad del proceso”, dijo Penagos.

El registrador también insistió en la autonomía constitucional de la Registraduría, señalando que no puede ser subordinada por decisiones del Ejecutivo.

“Debe quedar claro que ni el registrador nacional ni la Registraduría Nacional tienen superior funcional en la Constitución Política”, afirmó.

Hernán Penagos, Registrador Nacional, Sobre Decretazo De Consulta Popular, advirtiendo que no tiene los tiempos establecidos para adelantar la jornada electoral - crédito Registraduría Nacional del Estado Civil/YouTube

Por otra parte, advirtió sobre el impacto económico que tendría avanzar con la consulta sin certeza jurídica. El costo estimado del proceso asciende a 750 mil millones de pesos, una suma que, si se compromete sin respaldo legal, podría constituir un detrimento patrimonial para el Estado.

“Es una inversión muy alta que, en el momento en que se comprometa, debe contar con todas las garantías legales. Es ahí donde las cortes deben tomar una decisión adecuada”, afirmó.

Finalmente, Penagos alertó sobre los riesgos institucionales y jurídicos de seguir adelante con el proceso sin el aval correspondiente.

“Entre estos riesgos está la ruptura del orden institucional, la inseguridad jurídica y el deterioro de la confianza ciudadana en las instituciones. Los jueces deben ser quienes, en últimas, le digan a la Registraduría si se avanza o no con la consulta popular y le den luz constitucional al país”, concluyó.