
El 26 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto condenó al fiscal Álvaro Javier Vitery Benavides como autor de prevaricato por acción agravado y cohecho propio, tras establecer que ordenó la devolución de una embarcación y sus motores, incautados por la Armada Nacional, a favor de Manuel Jesús Rodríguez Andrade, sin contar con competencia para ello.
El fallo sostuvo que Vitery, al asumir un caso sin atribuciones para ello, falló en solicitar la suspensión del poder dispositivo. Esto derivó en que, según el tribunal, dictara una decisión “manifiestamente ilegal” al autorizar la entrega de estos bienes incautados físicamente por la Armada.
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La decisión de la Corte Suprema

Sin embargo, en una decisión reciente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, revocó la condena contra el fiscal, ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen.
En su decisión adoptada el 30 de abril de 2025, el alto tribunal resolvió, por unanimidad, lo siguiente:
- Revocar la sentencia dictada el 26 de agosto de 2024 por el Tribunal de Pasto.
- Absolver a Álvaro Vitery por los delitos de prevaricato por acción agravado y cohecho propio.
- Establecer que su actuación fue atípica (en el caso del prevaricato) y que existía duda razonable sobre el cohecho propio.
- Notificar a las partes que la decisión es definitiva y ordernar el retorno del expediente al tribunal de origen.

La magistrada Ávila Roldán vinculó su decisión a criterios jurisprudenciales recientes de la misma Sala en materia de incautación y devolución de bienes por parte de la Fiscalía. Según el fallo, la devolución de la lancha y los motores fue una decisión basada en que la incautación fue física y se mantuvieron los efectos del proceso, por lo que no existía perjuicio legal en restituir esos bienes, sin que ello constituyera una conducta penalizable.
Además, se recalcó que la omisión de solicitar suspensión del poder dispositivo por parte de la Fiscalía no basta para configurar prevaricato si no existe dolo o ilegalidad manifiesta; y que, en cuanto al cohecho propio, persistió una duda razonable sobre si existió un beneficio indebido efectivo.
El expediente señala que los bienes (lancha y dos motores) fueron “decomisados físicamente” por una patrulla fluvial de la Armada Nacional al momento de la captura, en estado de flagrancia, lo que motivó su aseguramiento para fines probatorios.
Vitery asumió el caso tras las audiencias preliminares. Según el tribunal de Pasto, tal cambio de competencia fue irregular y, antes de dejar el caso a un fiscal especializado, ordenó la devolución al presunto propietario, Manuel Jesús Rodríguez Andrade. Para los magistrados iniciales, este acto tuvo “defectos orgánico y sustantivo” y se consideró una “decisión manifiestamente ilegal”.
Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que, aunque existieron errores procesales, no se cumplió el umbral delictivo para calificar la actuación de Vitery como prevaricato o cohecho.
Impacto de la decisión

Esta sentencia genera un precedente jurisprudencial relevante sobre la línea de análisis de prevaricato por acción agravado, especialmente en casos relacionados con el manejo de bienes incautados judicialmente.
El alto tribunal reforzó que no basta con una decisión incorrecta o con omisiones procedimentales para configurar prevaricato; se exige que el acto sea ostentosamente contrario a la ley, sin justificación razonable.
El fallo enfatiza la necesidad de que los fiscales soliciten expresamente la suspensión del poder dispositivo ante el juez de garantías cuando se trate de bienes incautados, si se pretende mantenerlos en proceso.
Finalmente, la decisión de la Corte Suprema de Justicia es definitiva, ya que la sentencia establece que contra esta resolución no procede recurso alguno, y se dispuso la remisión del expediente al tribunal que actuó en segunda instancia.
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