
En la tarde del jueves 5 de junio de 2025, se conoció que la Fundación para el Estado de Derecho, una organización no gubernamental y sin ánimo de lucro dedicada a la defensa de los principios constitucionales en Colombia, elevó una solicitud formal ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El objetivo de la comunicación, dirigida al registrador Hernán Penagos Giraldo, es solicitar que aplique la excepción de inconstitucionalidad y se abstenga de adelantar cualquier actuación relacionada con una eventual convocatoria a consulta popular mediante decreto presidencial, si dicho acto se expide sin cumplir con los requisitos legales y constitucionales.
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La controversia radica en la exigencia del concepto previo y favorable del Senado de la República, establecido en el artículo 104 de la Constitución, un requisito que, según la fundación, no se ha cumplido en el proceso actual.
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Ante dicho escenario, la organización argumentó que el Registrador Nacional, como funcionario, tiene el deber de inaplicar cualquier norma o acto que sea manifiestamente contrario al orden constitucional.
Una consulta popular en el ojo del huracán
La situación se remonta al 1 de mayo de 2025, cuando el presidente Gustavo Petro radicó ante el Senado una solicitud para convocar una consulta popular sobre su proyecto de reforma laboral, iniciativa que había sido archivada previamente en la Comisión Séptima del Senado.
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Días después, el 14 de mayo, la plenaria del Senado votó la solicitud, resultando en 49 votos en contra y 47 a favor, lo que significó el rechazo expreso de la convocatoria.
Curiosamente, antes de esta votación, el orden del día fue modificado para reactivar el trámite del proyecto de reforma laboral en la Comisión Cuarta, una propuesta respaldada por el Gobierno.
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Desde China, el presidente Petro cuestionó la legitimidad de la votación, alegando fraude y modificaciones en votos, así como un cierre deliberado de la votación; además, anunció su intención de acatar decisiones de cabildos abiertos y movilizaciones ciudadanas.

Los intentos por parte del Gobierno nacional no cesaron, dado que el 19 de mayo, ministros del Interior, Trabajo y Salud radicaron un nuevo proyecto de consulta popular, esta vez con cuatro preguntas adicionales relacionadas con la reforma a la salud.
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Aunque inicialmente fue presentado por el Ministro de Salud como delegatario, la fundación señaló que esta delegación no incluía la competencia para someter decisiones a consulta popular y que había perdido vigencia.
El 20 de mayo, una solicitud de reapertura de la votación en el Senado fue negada con 64 votos por el “No”, ratificando el hundimiento de la consulta; a pesar de esto, el 26 de mayo, el Ejecutivo volvió a radicar la propuesta, esta vez con la firma del presidente Petro.
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El 27 de mayo, el ministro del Interior solicitó una nueva votación argumentando una presunta nulidad de la decisión del Senado y advirtiendo que, de no repetirse, el Gobierno nacional expediría un decreto convocando la consulta popular directamente.
Sin embargo, el secretario del Senado certificó que nunca hubo una proposición formal del Gobierno para votar la consulta popular, ya que no se trataba de un proyecto de ley.
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El 29 de mayo, el presidente del Congreso notificó formalmente al presidente Petro la negativa del Senado, dejando constancia de que el trámite cumplió con los requisitos legales.
A pesar de la clara negativa del Senado y de que el Consejo de Estado admitió una demanda contra el concepto desfavorable emitido por el Senado, reconociéndolo como un acto administrativo definitivo susceptible de control judicial, el 3 de junio de 2025, el presidente Petro anunció públicamente su decisión de expedir por decreto la convocatoria a consulta popular, reiterando su argumento de un supuesto fraude en el Senado.
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La excepción de inconstitucionalidad: un deber del registrador
La Fundación para el Estado de Derecho subrayó que el artículo 4 de la Constitución consagra la supremacía constitucional, que implica la obligación de aplicar preferentemente las normas constitucionales ante cualquier incompatibilidad con disposiciones de menor jerarquía.
De este principio se deriva la excepción de inconstitucionalidad, un mecanismo que permite la inaplicación de normas incompatibles con la Constitución en casos concretos, y que, según la Corte Constitucional, no es solo una facultad sino un deber para las autoridades.
La fundación argumentó que un eventual decreto presidencial que convoque una consulta popular sin el aval previo y favorable del Senado sería “abiertamente contrario a la Constitución” y generaría efectos incompatibles con el ordenamiento jurídico.
Por lo tanto, el registrador Nacional del Estado Civil, como máxima autoridad de una entidad autónoma e independiente encargada de la legalidad y transparencia de los mecanismos de participación, tendría la obligación de inaplicarlo.
Desconocimiento del Senado y usurpación de funciones judiciales
La solicitud de la Fundación se sustentó en dos argumentos principales: primero, el presidente desconoce el requisito constitucional del concepto favorable del Senado, establecido en el artículo 104 de la Constitución, dado que la votación del 14 de mayo de 2025 en el Senado, con 49 votos en contra y 47 a favor, constituyó un pronunciamiento explícito y desfavorable que cerró la vía constitucional para la consulta por decreto.
La Fundación refutó el argumento del Gobierno nacional sobre la supuesta invalidez de la votación por incumplimiento de requisitos formales, señalando que la Ley 5ª de 1992 no regula específicamente este trámite y que la votación fue pública y debidamente anunciada, garantizando la información a los congresistas.
Segundo, la Fundación acusó al presidente de usurpar funciones judiciales, ya que la legalidad de las actuaciones del Congreso, como el concepto emitido por el Senado, solo puede ser evaluada por las autoridades judiciales competentes, es decir, la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por lo tanto, cualquier intento del Ejecutivo de desconocer esta decisión sin un pronunciamiento judicial previo se considera una intromisión indebida en competencias reservadas a los jueces.
La Fundación destacó que ya existe una demanda en curso ante el Consejo de Estado sobre este tema, lo que dejó en evidencia la existencia de un canal legítimo para resolver la controversia.
La Fundación concluyó que, si el registrador Nacional no inaplica un eventual decreto de convocatoria, se afectaría gravemente el principio de separación de poderes, se desmantelarían los mecanismos de equilibrio entre las ramas del poder público y se debilitarían las garantías contra la concentración indebida del poder.
Por tal motivo, la entidad instó al registrador a defender la Constitución y abstenerse de cualquier acción que legitime un acto que, a su juicio, vulnera el ordenamiento jurídico colombiano.
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