
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, emitió la Circular Conjunta Externa 019 de 2025, por medio de la cual se ordena a las EPS e IPS no exigir autorizaciones para acceder a servicios y tecnologías en salud. Esto, teniendo en cuenta las trabas que enfrentan los usuarios que padecen graves enfermedades para poder recibir atención de manera oportuna.
En el documento de la cartera se establecen los escenarios en los que las entidades deben eliminar los requisitos de autorización:
- Atención de urgencias
- Atención integral de cáncer infantil
- Atención del VIH/Sida
- Atención del cáncer de adultos
- La prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud relacionados con la implementación de las Rulas Integrales de Atención en Salud (Rias)
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El ministerio instó a las EPS e IPS a generar estrategias enfocadas en el control de los servicios de salud prestados, las cuales deben quedar plasmadas en acuerdos de voluntades con los actores del sistema. “Las Entidades Responsables de Pago y demás pagadores, deben prever que las instrucciones dadas en la presente circular, no se conviertan en una barrera para el pago a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud”, explica la cartera.

Adicionalmente, la circular establece la prohibición de imponer cargas administrativas a los usuarios, que corresponden a las entidades competentes. Eso quiere decir, que no se permitirá que los afiliados participen o funjan como intermediarios en los trámites de autorizaciones de servicios de salud.
En ese sentido, los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y los proveedores de tecnologías de salud, deben ajustar sus procesos administrativos para garantizar la gestión de las autorizaciones
Guillermo Jaramillo explicó el alcance perjudicial de las autorizaciones
El ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, explicó ante varios medios de comunicación la necesidad de implementar estos cambios en el sistema de salud. Según detalló, los pacientes enfrentan barreras de carácter administrativo que frenan su atención y sus tratamientos, poniendo en riesgo su salud y su vida.
Para sustentar sus afirmaciones, dio a conocer el caso de un paciente de Riosucio, Caldas. El ciudadano estaba internado en un hospital del municipio debido a la fractura de uno de sus brazos, pero su caso no fue atendido con prontitud debido a las demoras en la gestión de una autorización que requería.
“Encontré un paciente que llevaba cuatro días en urgencias, tenía el brazo partido y estaban esperando a ver si lo direccionaban y lo transferían a Cali o a Popayán. Y resulta que ahí, en ese hospital de Riosucio, Caldas, hay ortopedista, anestesiólogo, hay resonador, hay quirófano”, precisó el jefe de la cartera.
Según explicó, el hospital contaba con todas las especialidades y los profesionales de salud requeridos para atender adecuadamente al usuario. No obstante, buscaban trasladarlo a otro centro de salud y ese proceso se tardó varios días debido a que la EPS del ciudadano no había gestionado la respectiva autorización. En ese documento se debía determinar a cuál hospital transferir al paciente. “No se justifica ese tipo de situaciones”, aclaró.

Jaramillo fue enfático en afirmar que las entidades responsables de la atención de los pacientes deben garantizar la prestación de los servicios siempre que cuenten con las herramientas y el personal para hacerlo.
“Tenemos que eliminar las barreras de acceso y eso es lo que buscamos en este tipo de resoluciones, especialmente para vidas de personas muy especiales. Como puede ser un niño, como puede ser un adulto mayor, como puede ser una madre, como puede ser una persona que sufra alguna enfermedad catastrófica y que necesite una atención en forma inmediata y oportuna”, concluyó.
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