Gobierno Petro expidió decreto clave de la reforma pensional, pero persisten dudas a menos de dos meses de aplicarla

Este decreto establece parámetros generales sobre las prestaciones que se entregarán y las condiciones para acceder a la renta básica del Pilar Solidario

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Adultos mayores y la reforma
Adultos mayores y la reforma pensional - crédito Colprensa

A falta de pocas semanas para que empiece a regir la reforma pensional en Colombia, continúan los cuestionamientos sobre su implementación.

Aunque el Gobierno emitió el Decreto Único Reglamentario (DUR) que detalla varios aspectos del nuevo modelo, distintos sectores advierten que aún quedan temas esenciales sin resolver.

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Desde su aprobación en julio de 2024, se anunció que sería necesario un conjunto amplio de decretos para que el nuevo sistema de pensiones funcionara en la práctica.

Sin embargo, en lugar de múltiples normas, la administración optó por un único decreto de más de 100 páginas, que según diversos analistas, deja por fuera puntos clave.

Este decreto establece parámetros generales sobre las prestaciones que se entregarán y las condiciones para acceder a la renta básica del Pilar Solidario. También describe cómo funcionarán los distintos pilares del sistema: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario. Según el Gobierno, con este marco normativo sería suficiente para dar inicio a la reforma.

Una de las novedades más relevantes es que todos los trabajadores comenzarán a cotizar en Colpensiones. No obstante, quienes devenguen más de 2,3 salarios mínimos deberán aportar el excedente en una nueva figura denominada Accai, que reemplazará a los actuales fondos privados.

Una de las principales preocupaciones gira en torno al Pilar Contributivo, el cual contempla la creación de un fondo de ahorro que estará bajo la administración del Banco de la República. De acuerdo con expertos del sector, este fondo es fundamental para garantizar que las cotizaciones no solo financien las pensiones actuales, sino también las de las próximas generaciones. El decreto no incluyó disposiciones específicas sobre su funcionamiento.

Tampoco se detallaron mecanismos para quienes se encuentren en el régimen de transición, es decir, aquellos que seguirán cotizando bajo la Ley 100 de 1993. Esta población, que no será trasladada al nuevo sistema, podría enfrentar dificultades por la falta de directrices concretas sobre su tratamiento.

Un aspecto particularmente sensible tiene que ver con los seguros previsionales. Estos seguros son los que protegen a los cotizantes en caso de fallecimiento o invalidez antes de cumplir la edad para jubilarse. Generalmente, una parte del aporte mensual se destina a financiar este tipo de cobertura. En los últimos años, el costo de estos seguros ha aumentado, impulsado por el envejecimiento de la población y el incremento del salario mínimo.

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Sede de Colpensiones | crédito
Sede de Colpensiones | crédito Colpensiones/Colprensa

Mientras que Colpensiones cuenta con respaldo estatal para asumir estas coberturas, los fondos privados dependen del número de afiliados activos para mitigar riesgos. Como lo señala Andrés Velasco, presidente de Asofondos, “al quedar con muchos menos afiliados que se jubilarán con los fondos, principalmente de menores ingresos y mayor riesgo de invalidez o muerte, será más difícil obtener el seguro previsional, lo que causará un fallo de mercado”.

La legislación vigente, establecida en la Ley 2381 de 2024, contempla que el Ejecutivo debe definir una salida si se presentan este tipo de escenarios. Sin embargo, el decreto reciente no contempla una solución clara para esa contingencia. “El DUR no aborda este aspecto”, agregó Velasco.

Según el gremio de los fondos privados, a partir del 1 de julio será necesario renegociar los seguros ya contratados, dado que el perfil de los afiliados cambiará radicalmente. Mientras tanto, el decreto sí establece una medida temporal para quienes no están en transición: Colpensiones administrará sus riesgos previsionales durante los primeros 12 meses, tras los cuales se evaluará una solución definitiva.

No obstante, en relación con la población en transición —que ronda los tres millones de personas— no hay una ruta establecida. “El DUR sí ofrece un plan temporal para los que no están en transición [...] pero no dicen nada para la población en transición”, insistió Velasco.

La incertidumbre persiste, sobre todo en lo que respecta a la protección de las pensiones por invalidez o fallecimiento. Sin una reglamentación más completa, la seguridad de estos derechos adquiridos continúa sin garantías.

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