
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una sanción económica a la empresa Colombia Móvil S.A. E.S.P., conocida comercialmente como Tigo, por no garantizar condiciones equitativas en el manejo de llamadas hacia y desde números portados, vulnerando así normas fundamentales del régimen de portabilidad numérica vigente en Colombia.
La decisión, contenida en la Resolución 24900 del 30 de abril de 2025, se adoptó tras una investigación adelantada por la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, dependencia encargada de velar por los derechos de los usuarios del sector.
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Como resultado, la compañía fue multada con 2.030 millones de pesos.
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El caso se originó tras la recepción de múltiples reportes de fallas en las comunicaciones, presentados tanto por usuarios como por el operador Claro.
Según la información recabada, Tigo no actualizaba adecuadamente la base de datos sobre portabilidad, lo que ocasionaba interrupciones en las llamadas dirigidas a números que habían cambiado de operador conservando su línea.
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En concreto, los números portados hacia otras redes dejaron de recibir llamadas provenientes de usuarios de Tigo, generando una afectación directa en el derecho de los consumidores a mantener la continuidad del servicio tras un cambio de operador.
La Dirección de Investigaciones inició un proceso administrativo que culminó con la constatación de estas fallas técnicas, las cuales fueron calificadas como una conducta discriminatoria frente a los usuarios que habían optado por cambiarse de operador.
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De acuerdo con la normativa colombiana, los proveedores de servicios de telecomunicaciones tienen la obligación de facilitar la libre movilidad de los usuarios entre redes, garantizando la integridad del sistema y el respeto a la libre elección.

La SIC, en el marco de su línea institucional centrada en la defensa de los derechos de los consumidores, reiteró la necesidad de que todos los operadores eliminen barreras que puedan obstaculizar el ejercicio pleno del derecho a la portabilidad.
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La entidad también enfatizó que el sistema legal colombiano no admite tratos diferenciados ni restricciones técnicas que perjudiquen a los usuarios por el solo hecho de haber migrado a otro proveedor.
Tigo cuenta con la posibilidad de presentar los recursos de reposición y apelación contra esta decisión, que deberán ser interpuestos ante la directora de investigaciones de protección de usuarios de servicios de comunicaciones y la superintendente delegada para la protección del consumidor, respectivamente.
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La sanción se convierte en un llamado de atención a todo el sector para que se mantenga una actuación transparente, neutral y respetuosa frente a los derechos de quienes utilizan los servicios de telecomunicaciones en el país.

SIC también sancionó a empresa que máquinas dispensadoras de alimentos
El martes 6 de mayo se conoció la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, a Novaventa S.A.S., a raíz de las múltiples fallas reportadas en sus máquinas dispensadoras y la falta de garantías e información fidedigna para el consumidor a la hora de tomar la decisión de adquirir uno de los productos.
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Las más de 2.671 peticiones, reclamos y quejas presentadas por los usuarios en un periodo aproximado de seis meses llevaron a que la empresa deba pagar la suma de $1.340.032.000 (mil trescientos cuarenta millones de pesos), tras los resultados de las investigaciones.
La inspección de la página web oficial también contribuyó a esta decisión.
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La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, en su intervención a Novaventa, llegó a la conclusión de que sí existieron novedades con el servicio prestado al consumidor, que se desglosan a continuación:
- El portal web no contenía las herramientas necesarias para que usuarios y posibles compradores pudieran establecer contacto con la empresa, además de omitir información relevante de los productos.
“Novaventa no incluyó herramientas para hacer seguimiento a quejas o reclamos presentados por los consumidores ni referenció el enlace a la página de la autoridad de protección al consumidor, como lo exige la normativa vigente”, explican en el documento donde se confirma la sanción.
- En el conocimiento al público de varias campañas, se omitieron condiciones de tiempo y modo, así como los requisitos para obtener los incentivos previamente difundidos.
- Al momento de verificar el producto que los usuarios solicitaron, se comprobó que varios de ellos no recibieron lo que querían al darle las indicaciones de alimentos y bebidas a la máquina dispensadora y haber entregado el dinero: “En varios de estos casos, la empresa no efectuó la devolución del dinero de manera automática, siendo necesario presentar reclamaciones para recuperar lo pagado”.
Finalmente, la SIC ratificó su compromiso de velar por los derechos del consumidor, además de verificar el uso responsable de la publicidad y la buena práctica del comercio electrónico confiable y transparente.
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