Este es calendario del Pico y placa en Bogotá para vehículos particulares y taxis durante mayo

La administración distrital actualizó el esquema de circulación según el último dígito de la matrícula y el calendario semanal para reducir la congestión vial

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La Secretaría de Movilidad presenta
La Secretaría de Movilidad presenta el esquema de pico y placa para mayo de 2025 en Bogotá - crédito Alcaldía de Bogotá

La Secretaría de Movilidad estableció el calendario del ico y placa para mayo de 2025 en Bogotá, con el objetivo de mejorar la circulación vehicular y reducir los problemas de congestión en la ciudad. Según indicó la entidad, la medida aplicará tanto para vehículos particulares como para taxis, con horarios y restricciones específicas que deberán ser cumplidas para evitar sanciones económicas y la inmovilización de los automotores.

De acuerdo con la información proporcionada por la secretaría, los vehículos particulares estarán sujetos a la restricción de lunes a viernes, desde las 6:00 a. m. hasta las 9:00 p. m. Por su parte, los taxis tendrán la medida vigente de lunes a sábado, entre las 5:30 a. m. y las 9:00 p. m.

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Para los vehículos particulares, el esquema de pico y placa se organiza según el último dígito de la placa. Los días impares podrán circular los automóviles con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5, mientras que los días pares será el turno de los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0. Este esquema se aplicará durante todo el mes, con excepciones en días festivos y fines de semana, cuando la medida no estará vigente.

Los vehículos particulares tendrán restricción
Los vehículos particulares tendrán restricción de lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. - crédito @ClaudiaDiazAco1 / X

El calendario detallado para el quinto mes del 2025 establece que el jueves 1 de mayo, al ser un día festivo, no habrá restricción de pico y placa. Durante el resto de la semana, el viernes 2 de mayo podrán circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0, mientras que el sábado 3 y el domingo 4 de mayo no aplicará la medida. Este patrón se repetirá en las semanas siguientes, con la restricción activa de lunes a viernes y suspendida los fines de semana.

  • Semana del 5 al 11 de mayo
    • Lunes 5 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
    • Martes 6 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
    • Miércoles 7 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
    • Jueves 8 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
    • Viernes 9 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
    • 10 y 11 de mayo no aplica la medida.
  • Semana del 12 al 18 de mayo
    • Lunes 12 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
    • Martes 13 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
    • Miércoles 14 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
    • Jueves 15 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
    • Viernes 16 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
    • 17 y 18 de mayo no aplica la medida.
  • Semana del 19  al 25 de mayo
    • Lunes 19 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
    • Martes 20 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
    • Miércoles 21 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
    • Jueves 22 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
    • Viernes 23 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
    • 24 y 25 de mayo no aplica la medida.
  • Semana del 26 al 31 de mayo
    • Lunes 26 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
    • Martes 27 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
    • Miércoles 28 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
    • Jueves 29 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
    • Viernes 30 de mayo: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
    • 31 de mayo no aplica la medida.
Los festivos y fines de
Los festivos y fines de semana estarán exentos de la medida para particulares y taxis - crédito Secretaría de Movilidad

Pico y placa para taxistas

En cuanto a los taxis, el esquema de pico y placa también se organiza según el último número de la placa, pero con una mayor variación en los días de aplicación. Por ejemplo, el viernes 2 de mayo podrán circular taxis con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, mientras que el sábado 3 de mayo será el turno de los vehículos con placas terminadas en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0. Los domingos y días festivos, como el 1 de mayo, no se aplicará la medida para este tipo de vehículos.

El calendario para taxis durante el resto del mes sigue un esquema rotativo que varía según la semana. Por ejemplo, el lunes 5 de mayo podrán circular taxis con placas terminadas en 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0, mientras que el martes 6 de mayo será el turno de los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0. Este patrón continúa con ligeras modificaciones hasta el sábado 31 de mayo, cuando podrán circular taxis con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Taxis tendrán un esquema rotativo
Taxis tendrán un esquema rotativo semanal, con variaciones por dígitos de placas - crédito Alcaldía de Bogotá

La Secretaría de Movilidad instó a los ciudadanos a planificar sus desplazamientos con base en este calendario para evitar inconvenientes. Además, recordó que el objetivo principal de la medida es mejorar la calidad de vida de los habitantes de Bogotá al reducir los tiempos de desplazamiento y minimizar los niveles de contaminación asociados al tráfico vehicular.

Finalmente, el incumplimiento de esta normativa puede resultar en multas de hasta 604.100 pesos colombianos, además de la inmovilización del vehículo, conforme a lo estipulado en la Ley 769 de 2002, conocida como el Código Nacional de Tránsito.

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