Corte Constitucional avaló parcialmente la conmoción interior decretada por el Gobierno en el Catatumbo

El alto tribunal precisó que las medidas deben limitarse a la protección de los derechos fundamentales de la población y el fortalecimiento de la fuerza pública, excluyendo problemas estructurales previos a la declaratoria

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El Alto Tribunal estudió la acción de tutela de una mujer que, en 2020, acudió
a la Comisaria de Familia para solicitar una medida de protección para ella y
su hijo.
Imagen de referencia Corte Constitucional
Tres magistrados salvaron su voto, argumentando que el Gobierno no demostró que las medidas ordinarias fueran insuficientes para resolver la crisis de orden público en la región - crédito Corte Constitucional

La Corte Constitucional de Colombia declaró parcialmente exequible el Decreto Legislativo 62 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional estableció el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.

El fallo, emitido el 24 de abril de 2025, considera que el decreto es constitucional solo en ciertos aspectos relacionados con la intensificación de la violencia y la crisis humanitaria que afecta a la zona.

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En su análisis, la Corte destacó que las medidas decretadas por el Gobierno son acordes con la Constitución, pero únicamente en lo que respecta a los hechos y circunstancias derivados del agravamiento de los enfrentamientos entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y otros grupos armados organizados (GAOr), así como los ataques indiscriminados contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las Farc.

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Región del Catatumbo
La Corte declaró inexequibles partes del decreto que se referían a problemas estructurales anteriores a la conmoción interior - crédito Verdad Abierta

Además, se mencionó que la crisis humanitaria en la región, que incluye desplazamientos forzados y confinamientos masivos, ha sobrepasado la capacidad del Estado para gestionarla adecuadamente, lo que justifica, según la Corte, la necesidad de medidas excepcionales en este contexto.

Un fallo limitado y diferenciado

De acuerdo con la sentencia, la Corte Constitucional aprobó solo aquellas medidas dentro del decreto que son necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, y la protección de los derechos fundamentales de la población civil. Asimismo, las disposiciones que contemplan financiación para estos fines específicos fueron también avaladas, en línea con el marco constitucional.

El fallo establece un límite claro sobre el uso del estado de conmoción interior, permitiendo solo medidas excepcionales y temporales ante situaciones de emergencia inmediata - crédito Ministerio de Defensa
El fallo establece un límite claro sobre el uso del estado de conmoción interior, permitiendo solo medidas excepcionales y temporales ante situaciones de emergencia inmediata - crédito Ministerio de Defensa

Sin embargo, el alto tribunal rechazó ciertos aspectos del decreto, declarando su inconstitucionalidad. En concreto, consideró que no era procedente utilizar el estado de conmoción interior para abordar problemas estructurales previos a la declaratoria, tales como la histórica presencia del ELN, los grupos armados organizados (GAOr) y las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, ni la concentración de cultivos ilícitos en la región.

Asimismo, se consideró inapropiado el uso del estado de conmoción interior para solucionar deficiencias en la implementación del Plan Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), las necesidades básicas insatisfechas de la población, o los daños a la infraestructura energética y vial.

Votación dividida

Colprensa
La Corte avaló medidas para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria y la protección de los derechos fundamentales de la población - crédito Colprensa

El fallo fue adoptado por una mayoría en la Corte Constitucional, que validó parcialmente el decreto. La sentencia C-148 de 2025 fue respaldada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Natalia Ángel Cabo, quienes actuaron como ponentes, y por los magistrados Diana Fajardo Rivera, Juan Carlos Cortés González, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero.

No obstante, hubo tres magistrados que salvaron su voto, en una postura que discrepa con la mayoría. Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas consideraron que el Gobierno no cumplió con los requisitos constitucionales para decretar el estado de conmoción interior. En su opinión, no se demostró que las medidas ordinarias existentes fueran insuficientes para hacer frente a la grave crisis de orden público en la región del Catatumbo.

Estos magistrados argumentaron que el Gobierno utilizó el estado de conmoción interior de manera instrumental para abordar problemas estructurales, los cuales deberían ser tratados mediante políticas de mediano y largo plazo, con la participación activa del Congreso.

El Gobierno deberá buscar otras soluciones a largo plazo para abordar los problemas subyacentes en la región - crédito Ministerio de Defensa
El Gobierno deberá buscar otras soluciones a largo plazo para abordar los problemas subyacentes en la región - crédito Ministerio de Defensa

El estado de conmoción interior fue declarado por el Gobierno como una medida excepcional para enfrentar la creciente violencia en el Catatumbo, una región históricamente marcada por la presencia de grupos armados ilegales y por una crisis humanitaria que afecta a miles de personas.

Tras la aprobación parcial del decreto, el ministro del Interior, Armando Benedetti, se pronunció en su cuenta de X: “Gracias a que la Corte Constitucional eclaró exequible la Conmoción Interior, más de 2,7 billones de pesos podrán ser invertidos en el Catatumbo para restablecer el orden, la soberanía, erradicar cultivos ilícitos, construir carreteras, sedes universitarias y puestos de salud, y el regreso a su territorio de 64 mil desplazados. También es un espaldarazo a la Fuerza Pública”.

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