
La justicia colombiana cerró una nueva puerta para Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia. La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, negó una tutela que buscaba su liberación argumentando vulneración de derechos fundamentales por su condición de madre cabeza de hogar.
Esta decisión se suma a una serie de determinaciones judiciales que ratifican su responsabilidad penal por hechos ocurridos durante las protestas sociales de noviembre de 2019.
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El 24 de abril de 2025; el alto tribunal negó la acción interpuesta por Daneidy Barrera y cuatro ciudadanos que actuaban como agentes oficiosos. En la solicitud, los firmantes alegaban una serie de vulneraciones de derechos fundamentales como el debido proceso, la libertad de expresión, la legalidad, la defensa y la protección de los derechos de la infancia. El objetivo era lograr la anulación de las decisiones judiciales previas y obtener su libertad inmediata.
La defensa también pidió que se le aplicaran beneficios contemplados en la Ley 750 de 2002 y la Ley 2292 de 2023, al considerar que Barrera es madre cabeza de hogar de una menor de edad. Sin embargo, la Corte fue enfática en que no se presentaron pruebas que demostraran que las sentencias impugnadas constituyeran vías de hecho ni violaciones sustanciales al orden jurídico.

En su decisión, los magistrados decidieron: “La Corte Suprema de Justicia (...) NIEGA la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (...) En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.
La providencia fue firmada por los magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, este último actuando como ponente.
Argumentos rechazados por la Corte
Uno de los pilares del argumento presentado en la tutela fue que el delito de instigación a delinquir con fines terroristas, por el cual fue condenada, había cambiado de forma sustancial tras la reforma introducida por la Ley 2197 de 2022, por lo que no podía aplicarse a los hechos ocurridos en 2019. No obstante, la Corte rechazó esta tesis argumentando que dicho tipo penal ya existía antes de la reforma y que la conducta de la influencer sí encajaba dentro de esa figura delictiva.
“El papel de Barrera como figura pública con millones de seguidores le daba un poder de influencia significativo, que utilizó para incitar actos violentos que generaron terror y zozobra”, concluyó la Sala.

Respecto a la situación de su hija menor de edad, el alto tribunal explicó que el ordenamiento jurídico colombiano prevé mecanismos para garantizar los derechos de los niños, incluyendo la posibilidad de que madres privadas de la libertad convivan con sus hijos en centros penitenciarios bajo vigilancia del Inpec y acompañamiento del Icbf. Por tanto, no se constató una afectación directa a los derechos de la menor.
Improcedencia del recurso y falta de legitimidad de los accionantes
Otro aspecto clave de la decisión fue la falta de legitimación en la causa por parte de los ciudadanos que actuaban como agentes oficiosos. La Corte concluyó que no demostraron una relación especial con la condenada ni que esta estuviera imposibilitada para ejercer su propia defensa, por lo que su participación no fue reconocida como válida.
Finalmente, dejó claro que la acción de tutela no es un recurso para reabrir un caso penal ni para manifestar desacuerdos con decisiones judiciales adoptadas por autoridades competentes. “La Sala consideró que no había lugar a conceder el amparo solicitado”, subrayó el fallo.
Ratificación de la condena y mensaje de la Corte Suprema

Con esta decisión, se ratifica en firme la condena contra Epa Colombia, reafirmando la improcedencia de subrogados penales como la prisión domiciliaria o la libertad condicional.
“Epa Colombia” fue procesada y condenada por tres delitos: daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas. La condena fue de 63 meses y 15 días de prisión, además de una multa de 492 salarios mínimos mensuales vigentes y la restricción del uso de sus redes sociales durante el mismo periodo.
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que la gravedad de los delitos, así como el carácter de los fines terroristas atribuidos a su conducta, justifican plenamente la ejecución de la pena en centro carcelario.
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