
El crecimiento de la migración venezolana hacia Colombia ha llevado a que muchas personas se pregunten qué documentos son válidos para circular legalmente en el país, especialmente al momento de conducir.
Frente a esta inquietud, las autoridades colombianas han establecido lineamientos para permitir el uso de ciertas credenciales, como la licencia de conducción emitida en Venezuela, aunque con limitaciones específicas.
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En primer lugar, los ciudadanos extranjeros, incluidos los venezolanos, están habilitados para manejar dentro del territorio colombiano siempre que ingresen con estatus de turistas. Este permiso es temporal y exige que su entrada se haya realizado por un paso fronterizo autorizado, con pasaporte vigente y sellado.
El beneficio de poder conducir con la licencia venezolana no es indefinido. Según la normativa, solo podrá hacerse uso de ese documento durante un lapso máximo de seis meses. Superado ese periodo, será necesario iniciar el proceso para adquirir una licencia colombiana. Esta disposición también aplica a quienes cuenten con el Permiso Especial de Permanencia (PEP), en cuyo caso los seis meses se contabilizan a partir de la expedición de dicho permiso.
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Un aspecto clave es que el uso de la licencia extranjera está restringido a la categoría equivalente en Colombia. Esto significa que, si en Venezuela se tenía autorización para conducir motocicletas, ese mismo tipo de vehículo podrá ser conducido en Colombia, pero no uno diferente.
En caso de que una persona desee residir en el país por más tiempo del permitido como turista, o si planea manejar vehículos de servicio público, deberá tramitar una licencia nacional siguiendo los mismos requisitos que se exigen a los ciudadanos colombianos. El procedimiento incluye:
- Contar con cédula de extranjería vigente.
- Registrarse en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
- Realizar un curso de conducción en una institución avalada por el Ministerio de Transporte.
- Superar las pruebas teórica y práctica.
- Presentar los exámenes médicos requeridos.
- Diligenciar la solicitud ante el organismo de tránsito correspondiente.
En cuanto al reconocimiento de licencias extranjeras de países con los que Colombia mantiene acuerdos bilaterales —como España, Perú, Corea, Chile y Argentina—, se habilita la posibilidad de convalidar el documento después de seis meses de permanencia en el país.
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Para ello, es necesario registrarse en el RUNT a través de cualquiera de los puntos disponibles de la Ventanilla Única de Servicios (VUS), acudir al Ministerio de Transporte con los documentos exigidos —como copia de la cédula de extranjería, licencia de origen y formato de solicitud—, y esperar la validación de autenticidad que realiza dicha entidad con las autoridades del país emisor.
Si el Ministerio aprueba la solicitud, el interesado podrá acercarse nuevamente a la Ventanilla Única para continuar con el proceso de expedición de la nueva licencia, en este caso bajo la modalidad de convalidación.
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