
Datacrédito, una de las centrales de riesgo más reconocidas en Colombia, gestiona el historial financiero de personas naturales y empresas, facilitando a bancos y comercios la evaluación del comportamiento crediticio de los ciudadanos.
La información en centrales de riesgo no solo refleja incumplimientos, sino también registros positivos, como pagos puntuales y deudas saldadas.
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Muchas personas suelen relacionar el estar reportado con una evaluación negativa, cuando en realidad esta base de datos contiene tanto información favorable como desfavorable. Por lo tanto, el hecho de aparecer en Datacrédito no implica automáticamente un mal historial, sino que depende de la naturaleza de los datos consignados.
Uno de los principales interrogantes entre los ciudadanos es qué condiciones deben cumplirse para ser incluidos con una anotación negativa. La entidad, a través de su sitio web, ha aclarado los criterios mínimos requeridos para estos reportes.
De acuerdo con lo estipulado por la Ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008), existen cinco elementos fundamentales para que proceda una anotación negativa.
En primer lugar, debe existir una relación contractual entre el ciudadano y la entidad que realiza el reporte. Esto puede derivarse de productos como créditos bancarios, tarjetas de crédito, servicios de telecomunicaciones, entre otros.
En segundo término, el reporte negativo se genera únicamente si hay un incumplimiento en el pago de las obligaciones adquiridas. Es decir, deben existir atrasos, mora prolongada o falta de pago.
El tercer requisito hace referencia al tiempo en mora. La ley establece que el titular debe haber acumulado al menos 20 días calendario de atraso en sus pagos para que la entidad tenga la posibilidad de proceder con el reporte.
Además, antes de que se realice el registro negativo, la persona debe ser notificada con antelación. Según la norma, la entidad debe enviar un preaviso al titular, advirtiendo sobre la mora y su intención de incluirlo en la base de datos, con al menos 20 días de anticipación.
Por último, toda la información suministrada debe ser precisa y estar actualizada. En caso de inconsistencias, la entidad que reporta está en la obligación de hacer los ajustes correspondientes en un plazo no mayor a 15 días hábiles una vez reciba la solicitud del titular afectado.
En cuanto a la duración del reporte negativo, la Ley 2157 de 2021, conocida como la Ley de Borrón y Cuenta Nueva, indica que esta se extenderá por un tiempo equivalente al doble del periodo en que se mantuvo la mora, hasta un máximo de cuatro años contados desde la fecha en que se haya saldado la deuda o extinguido la obligación.
Una vez se cumpla ese tiempo, la información negativa debe ser retirada automáticamente. Este mecanismo busca garantizar un equilibrio entre el derecho a la información de las entidades financieras y la posibilidad de rehabilitación crediticia de los ciudadanos que han superado su mora.
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