
A inicios de enero de 2025, tanto la Secretaría de Educación de Bogotá como el Ministerio de Educación definieron las fechas claves del calendario académico del año en los diferentes establecimientos educativos a nivel distrital y nacional, incluyendo las jornadas de receso.
En el caso de Bogotá, el calendario quedó estipulado en la Resolución 1811 de 2024. El documento estableció las 40 semanas lectivas obligatorias para los niveles de educación preescolar, básica y media, en cumplimiento con la Ley 115 de 1994, conocida como la Ley General de Educación.
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El año escolar estará dividido en dos semestres. El primer semestre inició el 27 de enero y concluirá el 20 de junio de 2025. En cuanto al segundo periodo, este comenzará una vez finalice la jornada de receso de mitad de año. Es decir, que este abarcará desde el 14 de julio hasta el 5 de diciembre.
Cuándo salen los estudiantes a Semana Santa
A partir de lo estipulado en la resolución, los estudiantes tendrán recesos distribuidos en tres momentos del año:
- Una semana durante la Semana Santa (del lunes 14 al viernes 18 de abril)
- Tres semanas de vacaciones a mitad de año (del 23 de junio al 11 de julio)
- Una semana de receso escolar en octubre (del 6 al 10).
- El último día de clases será el 5 de diciembre, marcando el cierre del ciclo académico de 2025.

En cuanto al personal docente y directivo, la resolución estableció un total de siete semanas de vacaciones durante el año. Estas se dividirán en dos periodos: del 21 de junio al 6 de julio, con una duración de dos semanas, y del 6 de diciembre de 2025 al 13 de enero de 2026, con un total de cinco semanas. El esquema busca equilibrar las necesidades de descanso del personal educativo con las exigencias del calendario académico. Sin embargo, no tendrá jornada de receso durante la Semana Mayor.

<b>Semanas de desarrollo institucional y planificación educativa</b>
Otro aspecto destacado del calendario académico es la inclusión de semanas dedicadas al desarrollo institucional. Durante ese tiempo, los equipos directivos y docentes trabajarán en la planeación, evaluación y ajustes de los proyectos educativos institucionales, así como en la actualización pedagógica y la coordinación con otras entidades relacionadas con el servicio educativo.
El plan de trabajo de cada institución deberá ser comunicado a las Direcciones Locales de Educación, que a su vez realizarán un seguimiento a su implementación. Los informes sobre la ejecución de estas actividades serán presentados a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, garantizando así un control efectivo sobre el cumplimiento de los objetivos educativos.

La Secretaría de Educación del Distrito también estableció lineamientos para la organización interna de las instituciones educativas. Según lo dispuesto, los rectores y directores rurales de los colegios oficiales tendrán la responsabilidad de definir los horarios de los docentes, distribuyendo las actividades académicas, curriculares y de orientación estudiantil a lo largo de la semana.
Además, la resolución contempló el desarrollo de jornadas pedagógicas, que serán orientadas por la Secretaría de Educación. Estas jornadas buscan fomentar el diálogo entre los equipos directivos, docentes y demás integrantes de las comunidades educativas. Las fechas y directrices específicas para estas actividades serán informadas oportunamente por la entidad.
Finalmente, la entidad realizó un llamado a los padres de familia y a la comunidad en general para que acompañen a los estudiantes durante el año escolar, con el objetivo de garantizar un proceso de aprendizaje seguro y de calidad. Asimismo, puso a disposición de la ciudadanía la Resolución 1811 de 2024, que puede ser consultada para obtener detalles adicionales sobre el calendario académico y las disposiciones relacionadas.
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