
El exdirector del Jardín Botánico Herman Martínez, presentó ante la Procuraduría General de la Nación una solicitud de medida preventiva contra la magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Nelly Villamizar.
La petición surge tras la decisión de la magistrada de suspender el trámite de la resolución con la que el Ministerio de Ambiente pretendía establecer lineamientos para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá.
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Acusaciones por presunta extralimitación de competencias
Según Martínez, la magistrada incurrió en presunta extralimitación de competencias, presunción de coadministración y obstrucción de trámites administrativos. En su solicitud, el exdirector del Jardín Botánico argumentó que “la magistrada no puede pronunciarse en procesos de trámite de una resolución porque la resolución todavía no tiene vida jurídica y entonces eso la lleva a extralimitarse en sus competencias”. Además, indicó que la decisión judicial “presume una invasión de competencias, configurando con el referido actuar la presunción de coadministración y obstrucción en detrimento de la obligación reglada de administración pública”.
En el documento presentado ante la Procuraduría, Martínez sostuvo que el Ministerio de Ambiente ejecuta un proceso garantista de participación ciudadana, conforme a la Constitución y las leyes vigentes, por lo que la suspensión de la resolución obstaculiza la gestión pública de la entidad.

Sobre la suspensión de la resolución
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la suspensión provisional del trámite de expedición de la resolución del Ministerio de Ambiente mediante la cual se establecían lineamientos ambientales para la Sabana de Bogotá. La decisión se dio en respuesta a una solicitud de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), dentro del proceso de cumplimiento de la sentencia de saneamiento del Río Bogotá.
Según el auto emitido por la magistrada Nelly Villamizar, los documentos y pruebas técnicas deben ser revisados por las entidades involucradas, ya que “no tuvieron la posibilidad de controvertir y contradecirlos”.
Por ello, ordenó que “se reinicie y agoten las etapas” del proceso, asegurando que haya participación de las entidades territoriales, autoridades ambientales y el Acueducto de Bogotá en la revisión de la documentación que sustenta el borrador de resolución.
Impacto del proyecto y preocupaciones ambientales

El borrador de la resolución afecta a 40 municipios de la Sabana de Bogotá y a la capital colombiana. Según Herman Martínez, la regulación es necesaria debido a la creciente expansión urbana y los problemas de abastecimiento de agua. “Sabemos que Camacol y los constructores aspiran a que la población en Bogotá hacia el año 2050 sea de 12 millones de habitantes, y su gran aspiración es construir 1.500.000 viviendas nuevas en Bogotá y un millón en los 35 municipios de la Sabana. Pero nosotros tenemos un problema delimitante que es el agua”, afirmó Martínez.
La falta de lluvias en los páramos y el cambio en los patrones climáticos hacen urgente la protección de los recursos hídricos, según el exdirector.

Mientras, el Acueducto de Bogotá, la Alcaldía de Bogotá, la Gobernación de Cundinamarca, el Grupo Energía Bogotá y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca apoyaron la decisión de la magistrada, el Ministerio de Ambiente y otros sectores ambientalistas han expresado su preocupación.
Sin embargo, el acueducto argumenta que el borrador de la resolución no fue coordinado con el Distrito Capital y podría afectar futuras modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Además, según la empresa, la norma desconoce decisiones previas sobre la recuperación del Río Bogotá y podría comprometer la viabilidad de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Canoas, proyecto clave para descontaminar el 70% de las aguas residuales de Bogotá y el 100% de las de Soacha, por lo que cualquier cambio en su planeación podría impactar gravemente la calidad ambiental del río.
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