
Frente a la polémica por la solicitud del Gobierno nacional de enviar mensaje de urgencia para que se tramite la reforma a la salud en la Cámara de Representantes, el ministro del Interior, Armando Benedetti, explicó lo que sería el alcance de la determinación; en medio del caldeado ambiente que se registra en la corporación legislativa, entre los que han cuestionado las estrategias, según ellos, de los miembros de la oposición para dilatar la discusión, y –por el contrario– los que apuntaron hacia las maniobras del Ejecutivo.
Benedetti, cuyo nombramiento como jefe de despacho y, posteriormente, en la cartera de la política, generó un fuerte remezón en el gabinete ministerial, habló de que el trámite tras esta solicitud, radicada por él y por el jefe del Ministerio de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, ante el presidente de la corporación, Jaime Raúl Salamanca, lo que pretende es que se agilice –como se reiteró en la misiva– que este proyecto curse de manera exprés en la corporación; luego de estar prácticamente en suspensión desde diciembre de 2024.
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Eso se traduce en que solo se puede discutir el tema y no se puede discutir ningún otro proyecto hasta que sea evacuado ante la Corte. Eso tiene una vigencia de 30 días. Son dos incisos”, precisó Benedetti, que habló de cómo hay un precedente, según él, en abril de 2018, cuando estaba en discusión el proyecto que determinaba las herramientas procedimentales para la Jurisdicción Especial de Paz (JEP): tribunal transicional creado tras el Acuerdo de Paz con las extintas Farc.
“Creo que (Iván) Cepeda quería tocar el tema y se utilizó ese mecanismo, ese mensaje, esa comunicación del presidente de la República al Congreso”, afirmó. Es claro que, como lo dice el ministro, el trámite de urgencia implica que la Corporación encargada de su discusión tendrá un plazo máximo de 30 días para debatirlo. Además, su articulado recibirá prioridad en el orden del día si el presidente –como en este caso– hace uso de esta facultad, contemplada en el artículo 163 de la Constitución Política.

¿Qué dice la normativa sobre el mensaje de urgencia?
Es válido precisar que el artículo en mención establece las pautas para la discusión del proyecto que desee el Gobierno, sin que esto garantice, en todo caso, su aprobación, que dependerá del criterio de los integrantes de la corporación, que hasta el momento han aprobado 30 de los 62 artículos que componen este nuevo proyecto, en relación con el que se hundió en abril de 2024 en la Comisión Séptima del Senado, en su tercer debate, y que estaba integrado por 143 artículos.
“Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el Orden del Día, excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva Cámara o Comisión decida sobre él”, se lee en la Carta Magna. Aunque en este caso está por verse cómo aplicaría el mensaje de urgencia, toda vez que ya se surtió el primer debate de la nueva reforma, en la Comisión Séptima de la Cámara, y que ya ha sometido a consideración de los congresistas una buena parte de los artículos.

Al respecto, según la sentencia C-784/14 de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle Correa, cuando el presidente de la República radica un proyecto de ley con mensaje de urgencia, se modifica el trámite ordinario del proceso legislativo, específicamente en cuanto a los tiempos de debate. A su vez, en la sentencia C-256 de 2014, el alto tribunal también avaló la aplicación de este mecanismo en el proceso de aprobación de los proyectos de ley estatutaria.
Por su parte, los partidos de oposición como el Centro Democrático y Cambio Radical exigieron que se someta a consideración esta proposición en el debate. Su propósito es que el director de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), Félix León Martínez, explique el impacto administrativo y financiero de la reforma, especialmente en relación con los llamados “superpoderes” con los que contaría.

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