Absuelven a magistrada del CNE investigada por irregularidades en un contrato cuando fue funcionaria de Gustavo Petro

La Corte Suprema de Justicia ordenó archivar el proceso contra Fabiola Márquez Grisales por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales agravado, cuando trabajó en la Alcaldía de Bogotá

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La decisión puede ser apelada
La decisión puede ser apelada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia - crédito CNE

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Fabiola Márquez Grisales, actual magistrada del Consejo Nacional Electoral (CNE), del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales agravado, en un fallo que destaca la atipicidad de los hechos investigados.

La sentencia, emitida el 24 de febrero de 2025, establece de manera categórica: “Absolver a Fabiola Márquez Grisales de condiciones civiles y personales ya expuestas, por la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales agravado”.

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Además de la absolución, la Corte ordenó la cancelación de todas las anotaciones relacionadas con el proceso penal y el archivo definitivo del expediente. Esta decisión se produjo luego de que la delegada de la Fiscalía General de la Nación solicitara de manera perentoria la absolución de la procesada al concluir la fase probatoria del juicio.

El polémico y millonario contrato

El proceso judicial se originó
El proceso judicial se originó por un contrato de más de $3.300 millones firmado en 2015 - crédito Pixabay

El caso se remonta a 2015, cuando Márquez Grisales se desempeñó como gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. La controversia giró en torno a un contrato por más de $3.300 millones, suscrito con la Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. (Procomercio), cuyo objetivo era arrendar los pisos 32, 33, 34 y 35, además de 15 parqueaderos, en el centro comercial San Martín de Bogotá.

La Fiscalía inicialmente acusó a Márquez Grisales de no tomar medidas correctivas tras ser informada de irregularidades en la ejecución del contrato. Según la acusación, en lugar de corregir las inconsistencias, la exfuncionaria suscribió el otrosí No. 05, que eliminó la necesidad del piso 36. Además, se cuestionó que, pese a alterar el objeto del contrato al suprimir una planta, se optó por una adición contractual en vez de celebrar un nuevo acuerdo.

No obstante, la Corte encontró probado que el otrosí No. 5 se celebró conforme a las disposiciones normativas, sin modificar el objeto del contrato inicial. Según la sentencia, “no se produjo una modificación del objeto del contrato 024 de 2014, pues, si bien se pactó la devolución del piso 36 a cambio de extender por un mes más el alquiler de las tres plantas restantes, el propósito original del negocio jurídico se mantuvo”.

La Sala concluyó que la actuación de Márquez Grisales no solo fue ajustada a derecho, sino que demostró una administración eficiente de los recursos públicos. El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá no incurrió en costos adicionales al valor inicialmente acordado, ya que el canon de la prórroga se cubrió con los saldos resultantes de la devolución del piso 36.

Testimonios como el de Giovanni Mauricio Vargas Uribe, representante legal de Procomercio, respaldaron esta versión al afirmar que Márquez Grisales solicitó la devolución del piso 36 “para destinar esos recursos a prorrogar el contrato de los otros pisos por uno o dos meses más”. Asimismo, la testigo Mery Janneth Gutiérrez Cabezas, asesora jurídica del Fondo, señaló que el otrosí fue evaluado tanto por el área técnica como la jurídica, obedeciendo a un recorte de personal que hacía viable la devolución de la planta prácticamente desocupada.

El fallo también subrayó que la adición contractual no superó el límite del 50% del valor inicial del contrato, cumpliendo con los principios de transparencia, economía y planeación establecidos en el Estatuto General de Contratación Pública.

La Sala determinó que la
La Sala determinó que la adición contractual se realizó bajo las normas vigentes, sin detrimento patrimonial - crédito Colprensa

Aunque la absolución de Márquez Grisales representa un triunfo judicial para la magistrada del CNE, la sentencia aún puede ser objeto de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. De presentarse este recurso, el proceso podría extenderse aún más.

Esta decisión marca un precedente en cuanto al manejo de adiciones contractuales en la administración pública, destacando la importancia de la correcta interpretación de las normas y la ponderación de las pruebas presentadas. El caso también resalta el papel fundamental del principio de atipicidad en el sistema penal colombiano, donde, según la Corte, los hechos resultan claramente atípicos”, justificando así la absolución perentoria de la enjuiciada.

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