
La reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, que entrará en vigencia el 1 de julio del año en curso, trae consigo una serie de modificaciones para los trabajadores colombianos, con un enfoque especial en los empleadores y empresarios independientes.
Los detalles están consignados, especialmente, para los empleadores que contraten trabajadores bajo la figura de prestación de servicios, o empleen a contratistas, de acuerdo con la ley ya decretada por el presidente colombiano.
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De hecho, uno de los aspectos más importantes de la reforma es el establecimiento de nuevas reglas para la cotización de los trabajadores independientes consignadas en el Artículo 21, en el que se consigna que “el empleador será responsable de realizar la cotización al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez”.
Según la normativa, las empresas que contraten a trabajadores por prestación de servicios deberán descontar un 16% de sus honorarios mensuales para destinarlos a la pensión, de acuerdo con un análisis sobre la ley que publicó el diario La FM., y en línea con los porcentajes de cotización que contiene el Artículo 20 de la ley.

De hecho, lo que indica el artículo en cuestión es que “el empleador asumirá el porcentaje que le corresponde y descontará el porcentaje del salario a cargo del trabajador, en el momento del pago. El empleador responderá por la totalidad de la cotización aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador”,
En ese orden de ideas, reza el texto que “el trabajador independiente es el responsable del su propio pago. Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral. Para verificar los aportes, podrán efectuarse cruces con la información de las autoridades tributarias y, así mismo, solicitarse otras informaciones reservadas, pero en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines”.
En caso de que los ingresos de un trabajador independiente superen ciertos umbrales, este deberá hacer un aporte adicional al Fondo de Solidaridad Pensional. Los niveles de aportes adicionales son los siguientes, según el análisis del medio:
- Ingresos entre 4 y menos de 7 salarios mínimos: 1,5% adicional.
- Ingresos entre 7 y 11 salarios mínimos: 1,8% adicional.
- Ingresos entre 11 y 19 salarios mínimos: 2,5% adicional.
- Ingresos entre 19 y 20 salarios mínimos: 2,8% adicional.
- Ingresos superiores a 20 salarios mínimos: 3% adicional.

Para los trabajadores independientes, la base de cotización se calculará sobre el 40% del valor mensualizado del contrato, aplicando la tarifa del 16%. En cambio, según la ley, en cuanto a los trabajadores dependientes, la distribución de los aportes se mantiene como hasta ahora: el empleador cubrirá el 75% y el trabajador el 25%.
Aunque la reforma establece estos cambios, no se prevé una modificación en los porcentajes de cotización en el corto plazo, aunque podrían revisarse en futuras reglamentaciones.
Además, uno de los cambios más destacados de esta reforma es la introducción de la posibilidad de cotizar por días o semanas. Esto beneficiará a los trabajadores con ingresos irregulares o aquellos que realicen actividades esporádicas, de manera que más colombianos puedan incorporarse al sistema de pensiones.
Sanciones por incumplimiento de pagos
Si la empresa contratante no realiza el descuento correspondiente, será la responsable de asumir el pago total de la cotización. Los trabajadores que no realicen sus aportes en los plazos establecidos acumularán intereses moratorios similares a los que se aplican al impuesto sobre la renta, según establece la norma. Además, aquellos que omitan su afiliación se someterán a un cálculo actuarial que determinará el monto de los aportes pendientes.

“En caso de omisión en la afiliación se generará cálculo actuarial. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de realzar el cobro de los aportes dejados de realizar en la oportunidad por parte del empleador. Estos intereses se abonarán proporcionalmente al fondo de reparto del Componente de Prima Media o en la cuenta individual del Componente Complementario de Ahorro Individual, según corresponda”, informó el documento oficial.
En el sector público, los funcionarios encargados de gestionar estos pagos podrán enfrentar sanciones disciplinarias si no cumplen con su obligación sin justificación válida, lo que se considerará una infracción dentro del régimen disciplinario vigente.
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