
El Consejo de Estado admitió una demanda contra la Resolución 4345 de junio de 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual se restableció la personería jurídica al Partido de los Trabajadores de Colombia (PTC).
Esta acción legal fue interpuesta por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, que cuestionó la validez de la decisión del CNE al reconocer la personería jurídica de esta colectividad política, que es parte de la coalición de gobierno del Pacto Histórico.
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El caso fue radicado el 17 de enero de 2025, y en su escrito, Ortiz Mancipe planteó una acción de nulidad bajo el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. Según el demandante, la decisión del CNE de restaurar la personería jurídica al PTC no se ajusta a los principios legales establecidos y está viciada de nulidad, destacando que la resolución se fundamentó en una interpretación errónea de la situación política del partido, que, según el demandante, no reúne los requisitos legales para ser reconocido como una entidad política formal.
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El Consejo de Estado, a través de un auto fechado el 31 de enero de 2025, resolvió admitir la demanda en única instancia, señalando que el escrito presentado por Ortiz Mancipe cumplía con los requisitos formales establecidos en la ley. La demanda fue admitida y se le dio curso conforme al procedimiento administrativo y contencioso, tal como lo estipula el Código de Procedimiento Administrativo.

“Por reunir los requisitos legales de oportunidad y forma, admítese en única instancia la demanda presentada por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, en nombre propio, contra la Resolución 4345 del 15 de junio de 2023, a través de la cual se restableció la personería jurídica al Partido del Trabajo de Colombia (PTC), proferida por el Consejo Nacional Electoral,” señala el auto emitido por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, que lleva el caso en la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.
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La resolución del CNE y la impugnación
El Partido de los Trabajadores de Colombia había perdido su personería jurídica en años anteriores debido a la falta de cumplimiento con los umbrales electorales exigidos por la ley. Sin embargo, en junio de 2023, el Consejo Nacional Electoral aprobó la restauración de su estatus como partido político, lo que le permitió acceder nuevamente a los beneficios y derechos de una agrupación con personería jurídica, incluido el derecho a postular candidatos en las elecciones nacionales.

En su resolución, el CNE argumentó que la colectividad había demostrado un compromiso con la democracia y la política del país, lo cual justificaba el restablecimiento de su personería. Sin embargo, este argumento fue impugnado por Ortiz Mancipe, que consideró no se cumplían los requisitos legales para tal restitución y argumento, en tal sentido, que la decisión del CNE fue equivocada y debe ser revocada.
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El magistrado a cargo de la demanda en el Consejo de Estado, Omar Joaquín Barreto Suárez, además de admitir la demanda para que se resuelva el fondo de la cuestión, notificó a las partes involucradas en el proceso para que tengan la oportunidad de presentar sus argumentos.
El caso del partido Dignidad Liberal: un precedente similar
Este desarrollo legal en torno al PTC no es el único caso de impugnación relacionado con el reconocimiento de personería jurídica en Colombia. Recientemente, la Sección Quinta del Consejo de Estado también admitió una demanda similar contra la resolución que otorgó personería jurídica al partido Dignidad Liberal.
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Esta colectividad, encabezada por el expresidente de la Cámara de Representantes, Rodrigo Lara Restrepo, perdió su estatus como partido político por no cumplir con los requisitos electorales, a pesar de su relación con el magnicidio de Rodrigo Lara Bonilla en 1984.
En esta demanda, el abogado Samuel Ortiz Mancipe argumentó que, a diferencia de otros partidos como la Unión Patriótica o el Nuevo Liberalismo, Dignidad Liberal no sufrió una “persecución sistemática” ni una “extinción” como consecuencia de actos violentos dirigidos hacia sus militantes, por lo que no se justificaría el restablecimiento de su personería bajo los mismos criterios aplicados a esos otros partidos. En su opinión, la violencia sufrida por el partido no puede considerarse como un “acto de violencia sistemática” que justifique la restitución de su personería.
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Este caso y la impugnación del PTC muestran la creciente polémica en torno a la legalidad y la legitimidad de las decisiones del Consejo Nacional Electoral al otorgar o restaurar la personería jurídica a partidos políticos en Colombia. El tema sigue siendo objeto de discusión en el ámbito judicial, con implicaciones políticas y legales que podrían tener efectos en el panorama electoral del país.
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