
En un nuevo revés judicial para el presidente Gustavo Petro, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado rechazó la tutela interpuesta por el mandatario contra el Consejo Nacional Electoral (CNE).
La acción de amparo buscaba dejar sin efecto los cargos formulados por el CNE, que investigan una presunta violación de los topes de financiación en su campaña presidencial de 2022, que se calcula en más de 5.000 millones de pesos.
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La tutela fue presentada por el presidente el pasado 6 de agosto de 2024, en la que solicitaba que se declarara la incompetencia del CNE para seguir con la investigación administrativa sobre los presuntos incumplimientos en la financiación de su campaña.
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En su recurso, Petro argumentaba que el procedimiento debía ser suspendido y que la competencia sobre su caso correspondía al Congreso, debido a su fuero presidencial, además, pedía que se dejara sin efectos la decisión tomada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que había ordenado continuar con la investigación por parte del CNE.

Sin embargo, el alto tribunal desestimó la solicitud, pues según el Consejo de Estado, la acción de tutela no era procedente porque las investigaciones por violación de los topes de financiación de campañas presidenciales no están cubiertas por el fuero especial del presidente de la República, que solo es aplicable a ciertos casos constitucionales.
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La decisión de la Corte refuerza la competencia del CNE para investigar y sancionar irregularidades en las campañas electorales, incluso en lo que respecta a la financiación, una de las cuestiones más sensibles en el contexto electoral.
El fallo se fundamentó en la premisa de que el incumplimiento de los topes de financiación de campañas no constituye una causa constitucional que justifique la aplicación del fuero de juicio presidencial.
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En este caso, el CNE tiene plena autoridad para llevar a cabo la investigación y tomar decisiones sobre la violación de las normas sobre financiación electoral, tal como lo establece la ley.
En su petición, el presidente Petro argumentó que su derecho al debido proceso fue vulnerado debido a la falta de competencia del CNE para actuar en su caso, al considerar que el proceso debería ser manejado por el Congreso de la República, dado su fuero; sin embargo, el Consejo de Estado consideró que este planteamiento no era válido en este contexto y resolvió declarar improcedente la tutela.
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La investigación
La investigación del CNE en contra de Petro comenzó tras las denuncias de irregularidades en la financiación de su campaña presidencial.
Estas denuncias incluyeron quejas sobre el incumplimiento de los topes de gastos establecidos por la ley, específicamente en la campaña de la consulta interpartidista de la “Coalición Pacto Histórico” y en las elecciones presidenciales de 2022, por lo que según los informes, el monto de los presuntos gastos excesivos superaría los 5.000 millones de pesos.
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El caso cobró relevancia pública después de que el representante a la Cámara, Edward David Rodríguez, presentara una queja formal en 2022 sobre las irregularidades en la financiación de la campaña de Petro.
Además, en 2023, se presentó otra denuncia anónima que señalaba posibles irregularidades en la presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña presidencial, tanto para la primera como para la segunda vuelta electoral.
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El Consejo de Estado dejó claro que el fuero presidencial no es aplicable a este tipo de investigaciones, ya que no provienen de una causa constitucional.
De hecho, en el fallo se explicó que las investigaciones por irregularidades en los topes de financiación de campañas presidenciales deben ser gestionadas por el CNE, como parte de su mandato para supervisar y regular las elecciones en Colombia.
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Como resultado de la decisión, la acción de tutela presentada por el presidente Petro fue declarada improcedente, además, el tribunal rechazó las solicitudes de coadyuvancia presentadas por otras personas interesadas en el caso, como Eduardo José Diaz Fuentes, Ulises Evaristo Durán Porto, y Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, así como la acción de tutela interpuesta por Camilo Arturo Remolina Gómez.
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