
La reforma tributaria propuesta por el Gobierno de Gustavo Petro podría modificar significativamente el sistema de retención en la fuente en Colombia. Según explicó Juan Guillermo Ruiz, experto en tributación y socio de la firma Posse Herrera Ruiz, a El Tiempo, de aprobarse el proyecto, se eliminaría el procedimiento dos de retención, lo que implicaría que la retención se calcularía sobre los ingresos mensuales efectivamente recibidos, en lugar de un promedio semestral. Este cambio podría aumentar el porcentaje efectivo de retención para muchas personas naturales.
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La retención en la fuente es un mecanismo utilizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para facilitar el recaudo de impuestos, incluyendo el de renta. Este sistema se aplica de manera gradual y afecta a diversos tributos. Según el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención para los ingresos laborales se basa en una cantidad gravable que debe ser igual o superior a 95 Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2025, esta base se situaría en $4′730.905.
El cálculo de la UVT se realiza tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los hogares de ingresos medios. Entre el 1 de octubre de 2023 y el 1 de octubre de 2024, este índice se ubicó en un 5,81%, lo que incrementaría la UVT de $47.067 a $49.799.
Es importante mencionar que la base gravable puede ser ajustada considerando deducciones como los aportes a pensión (4%), salud (4%) y a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) (1%). En un escenario donde un empleado no tenga otros descuentos, la retención comenzaría a aplicarse a partir de una base gravable de $4,7 millones, lo que correspondería a un salario mensual cercano a $6,9 millones.

“Al eliminar este procedimiento, la retención ya no se calcularía sobre el promedio de los ingresos anteriores, sino sobre el valor de los efectivamente recibidos en cada mes. Este cambio, sin duda, incrementará el porcentaje efectivo de la mayoría de las personas naturales sujetas a retención por concepto de ingresos laborales”, dijo el experto.
La reforma tributaria en discusión busca modificar aspectos clave del sistema fiscal colombiano, y la retención en la fuente es uno de los puntos centrales. La eliminación del procedimiento dos podría tener un impacto significativo en la carga tributaria de los contribuyentes, al calcularse la retención sobre los ingresos mensuales reales. Este cambio, según el análisis de Juan Guillermo Ruiz, incrementaría el porcentaje efectivo de retención para la mayoría de las personas naturales sujetas a este impuesto.
El sistema actual
Colombia ha implementado un sistema de retención en la fuente como un mecanismo clave para el recaudo anticipado de impuestos. Este sistema se aplica a diversas transacciones económicas y busca asegurar un flujo constante de ingresos para el Estado, además de prevenir la evasión fiscal.
El proceso de retención en la fuente involucra a varios actores. El agente de retención es una persona natural o jurídica autorizada por la ley para efectuar la retención. Este rol puede ser desempeñado por empresas, entidades públicas o fondos de pensiones. Por su parte, el sujeto pasivo es la persona o entidad a la que se le aplica la retención, como un trabajador que recibe un salario.

El hecho generador es la actividad que origina la obligación de retención, como el pago de salarios, intereses o dividendos. La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la retención, por ejemplo, el salario de un trabajador. La tarifa es el porcentaje que se aplica a esta base, y en el caso de los salarios, es progresiva según el monto.
El momento de la retención se define por el pago o abono en cuenta, que es cuando se debe contabilizar la retención. El término “pago” se refiere al reconocimiento total o parcial de las obligaciones, mientras que “abono en cuenta” se refiere al reconocimiento contable de estas obligaciones.
En cuanto a los procedimientos específicos, la retención en salarios se aplica directamente sobre el salario del trabajador, con una tarifa progresiva. La retención en intereses y dividendos se aplica sobre los intereses generados por inversiones y los dividendos distribuidos por sociedades. Asimismo, la retención en ventas se aplica sobre la venta de bienes y servicios.
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