
La Corte Constitucional emitió un fallo que ordena a la Cancillería publicar una hoja de ruta clara para que los migrantes venezolanos puedan acceder a visas laborales mientras se resuelven sus solicitudes de refugio o Permiso de Protección Temporal (PPT).
Esta decisión surge tras una tutela presentada por una pareja venezolana que denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y al trabajo.
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El conflicto se centra en las dificultades que enfrentan los migrantes venezolanos en Colombia para obtener el reconocimiento de su condición de refugiados y el acceso a permisos temporales que les permitan trabajar legalmente.
La pareja que interpuso la tutela argumentó que Migración Colombia no respondió adecuadamente a sus solicitudes de priorización para la entrega de los PPT, lo que les impidió trabajar legalmente en el país.
Además, denunciaron que se les instó a desistir de su solicitud de refugio para poder avanzar en el trámite del PPT, lo que consideraron una imposición indebida.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte, bajo la ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, destacó que la restricción de concurrencia entre el salvoconducto SC-2 y el PPT vulnera el debido proceso y el derecho de los migrantes a solicitar el reconocimiento de su condición de refugiados. Esta práctica, según el alto tribunal, incentiva a los solicitantes a desistir de sus peticiones bajo presión.
En respuesta a estas situaciones, la Corte ordenó a Migración Colombia consultar a los accionantes si desean continuar con el trámite de su solicitud de refugio, dado que el desistimiento inicial no fue voluntario. Además, instruyó a la entidad a abstenerse de exigir a otros migrantes venezolanos el desistimiento del SC-2 para obtener el PPT y aclarar a los solicitantes que ambos trámites pueden coexistir.
La Corte Constitucional le ordenó “a Migración Colombia que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, consulte a los accionantes si desean continuar con el trámite de solicitud de la condición de refugiado, en los términos expuestos en el fundamento jurídico 110.3 de esta decisión judicial”, dice el fallo.

Así mismo, el fallo también incluyó órdenes para el Ministerio de Relaciones Exteriores, que deberá publicar un documento de ruta claro para orientar a los migrantes venezolanos sobre cómo acceder a visas que les permitan trabajar legalmente mientras se resuelven sus solicitudes de refugio o PPT. Esta medida busca garantizar que los migrantes tengan acceso a información detallada y precisa sobre los procedimientos necesarios para regularizar su situación laboral en el país.
Del mismo modo, el alto tribunal también le ordena al “Ministerio de Relaciones Exteriores publicar un documento de ruta claro para que los migrantes venezolanos en estado de solicitud de condición de refugiado conozcan la información detallada sobre cómo puede acceder a un tipo de visa que le permita trabajar legalmente en el país, mientras se resuelve su solicitud de refugio y/o PPT”, se lee en la sentencia de la Corte.
La decisión de la Corte subraya la importancia de eliminar las barreras administrativas que dificultan el acceso de los migrantes a sus derechos fundamentales y busca asegurar que las autoridades colombianas actúen en conformidad con los principios de debido proceso y protección de los derechos humanos.
También exhortaron a las dos entidades involucradas para que lleven a cabo procedimientos que permitan determinar la condición de refugiados.
“Exhortar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que adelanten los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y de estudio y entrega del PPT, y gestionen las peticiones que presenten los solicitantes dentro de estos trámites, respetando la garantía de plazo razonable y los protocolos internos recientemente adoptados por ambas entidades, en cumplimiento de la Sentencia SU-543 de 2023, T-078 de 2024 y T-246 de 2024, y los términos de respuesta fijados por la Ley 1755 de 2015 sobre el derecho fundamental de petición”, concluye la corte en el documento.
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