
El fallo que absolvió a Santiago Uribe Vélez por su presunta participación en la creación del grupo paramilitar ‘Los doce apóstoles’ ha generado interrogantes sobre el manejo del caso por parte de la Fiscalía General de la Nación. Según el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, Jaime Herrera Niño, la Fiscalía supuestamente cometió errores al modificar los elementos centrales de la acusación y omitir detalles cruciales, como el periodo exacto en que operó el grupo ilegal.
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El proceso judicial, que se prolongó casi cuatro años (pero que duró 25 —cuyo proceso se desarrolló en dos etapas—, según el abogado Jaime Granados), culminó con una sentencia de 219 páginas que absuelve a Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez. La decisión se centra en las irregularidades del ente acusador, que, según el juez, alteró los señalamientos de responsabilidad contra el ganadero. Inicialmente, se le acusó de “conformar” el escuadrón de la muerte, pero luego se cambió el verbo a “dirigir”, lo que afectó el derecho a la defensa del acusado.
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El juez también destacó que la Fiscalía variaba constantemente la figura de autoría en los delitos imputados a Uribe Vélez, pasando de “autor” a “coautor impropio” y finalmente a “autor mediato en aparatos organizados de poder”. Estos cambios, según el fallo, impidieron que la defensa tuviera claridad sobre los hechos y las categorías de intervención en el delito.
Otro punto crítico de la sentencia es la falta de precisión temporal en la acusación. La Fiscalía indicó que el grupo actuó “en los primeros años de la década de los noventa”, sin delimitar adecuadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Esta indeterminación temporal, según el juez, violó el principio de legalidad y el derecho de defensa del procesado.
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El testimonio del mayor retirado de la Policía Juan Carlos Meneses, considerado clave en el caso, fue desacreditado por el juez, quien lo calificó de mendaz y oportunista. A pesar de señalar que Meneses buscaba beneficios judiciales, el fallo no compulsó copias para investigarlo por presunto falso testimonio.
La sentencia también menciona una grabación realizada por Meneses que fue excluida del proceso por considerarse obtenida de manera ilegal. Esta grabación supuestamente discutía la existencia de una estructura armada y la implicación de Uribe Vélez en actividades delictivas.
Finalmente, el fallo absolvió a Santiago Uribe Vélez al concluir que la Fiscalía no demostró más allá de toda duda razonable su participación en los delitos imputados. La decisión ha dejado abiertas muchas preguntas sobre el manejo del caso y la actuación de la Fiscalía.
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“Fueron evidentes los garrafales yerros cometidos por la Fiscalía General de la Nación frente al acontecer factual ya que, no continúo con la línea que adelantó en la diligencia de indagatoria en la resolución de acusación; aplicó por favorabilidad una disposición con un verbo que no existía; no determinó el tiempo ni el lugar de la ejecución de la conducta punible y confundió las figuras de intervención cambiándolas frente a este delito en tres oportunidades”, se puede leer en el fallo.

Posteriormente añade que: “En segundo lugar, la fiscalía no acreditó que Santiago Uribe Vélez, hubiese pertenecido a la cofradía criminal y mucho menos en calidad de director. Y, en tercer lugar, con la confusión presentada desde el tema fáctico conculcó los derechos del procesado, quien estructuró su defensa en acreditar que él no conformó ningún grupo de limpieza social y no por el verbo rector dirigir que incorporó en la resolución de acusación”, dice la sentencia.
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Según el documento judicial, la Fiscalía cometió un error al cambiar el verbo rector de “conformar” a “dirigir” en la resolución de acusación, lo cual no está contemplado en el Código Penal colombiano para este delito.
El caso se remonta a una indagatoria realizada el 17 de octubre de 2013, donde se le imputaron a Uribe Vélez dos conductas: la conformación de un escuadrón de la muerte y el homicidio agravado de Camilo Barrientos Durán. Durante el proceso, la fiscalía decidió retirar el verbo “conformar” y sustituirlo por “dirigir”, lo que, según la sentencia, fue un error porque este último no está incluido en la normativa penal aplicable al delito en cuestión.
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