
Tras una convulsionada jornada en la que la congresista Gloria Arizabaleta, presidente de Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, pidió la suspensión del cargo del presidente Gustavo Petro, el jefe de Estado tuvo una victoria en los estrados judiciales.
El Consejo de Estado negó una demanda que pedía decretar la pérdida de investidura (también conocido como muerte política) de Gustavo Petro por presuntas inasistencias a sesiones legislativas cuando estaba en su etapa como senador de la República. La demanda, que había sido presentada por el ciudadano Joan Sebastián Moreno Hernández, sostenía que el entonces congresista del partido Colombia Humana acumuló 17 inasistencias cuando ocupó una curul en el Senado y resaltaba ocho durante la legislatura 2018-2019.
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Sin embargo, la Sala Especial de Decisión 14 del alto tribunal concluyó que no se configuró la causal prevista en la Constitución para esa sanción, al considerar que sus ausencias no ocurrieron dentro del mismo período de sesiones.
En su justificación, el Consejo de Estado sostuvo que en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política se contempla una sanción cuando hay inasistencia injustificada a seis sesiones plenarias dentro de un mismo período de sesiones y que no es posible acumular faltas de ciclos legislativos distintos.
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“En este caso, aunque el demandante mencionó 17 inasistencias y resaltó 8 durante la legislatura 2018-2019, la corporación verificó que 5 correspondían al primer período de sesiones y 3 al segundo, por lo que no se configuró la causal invocada”, se lee en el fallo.

El tribunal precisó además que cada legislatura anual se divide en dos periodos de sesiones: el primero del 20 de julio al 16 de diciembre y el segundo del 16 de febrero al 20 de junio, respectivamente.
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“No es posible asimilar el periodo con la legislatura, ni tampoco es viable sumar las inasistencias de dos periodos de una misma legislatura, ni la inasistencia entre sesiones ordinarias y extraordinarias (...) no resulta necesario estudiar si las inasistencias fueron o no justificadas, pues con independencia de ello, se ha constatado que no se configuró la causal de la muerte política del entonces senador”, indicó el alto tribunal en la sentencia.

Del mismo modo, el Consejo de Estado resolvió un conflicto de competencias y aclaró que sí podía pronunciarse sobre el caso, pese a que Gustavo Petro hoy es presidente y su juez natural es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
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Es importante recordar que la ‘muerte política’ solo se aplica a aquellos servidores públicos que cometen una irregularidad y se le prohíbe de por vida volver a aspirar a cargos de elección popular. Con esta decisión, el hoy presidente de los colombianos podrá seguir ejerciendo cargos públicos sin ninguna restricción.

La ‘suspensión’ de Gloria Arizabaleta
La noticia se conoció en una jornada de alta tensión política y judicial para Gustavo Petro, luego de que la representante Gloria Arizabaleta (Pacto Histórico) radicó ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de representantes un auto que ordena la suspensión provisional del cargo dentro de una investigación por presunta participación en política.
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En el primer documento, la medida cautelar se extiende hasta las 4:00 p. m. del 21 de junio de 2026, fecha en la que se realizará la segunda vuelta presidencial entre Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda, y había fijado que este documento debía ser acatado por el presidente del Senado, Lidio García.
El auto generó todo tipo de reacciones en el país, teniendo en cuenta que la Constitución Política fija unos lineamientos claros para que se efectué la salida temporal del presidente de la República.
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Incluso, expertos consultados por Infobae Colombia indicaron que la congresista vallecaucana se habría extralimitado en sus funciones, ya que no cuenta con la facultad para decretar la suspensión del jefe de Estado.

Ante ello, en un segundo documento radicado el mismo jueves 10 de junio de 2026, Arizabaleta aclaró su petición y mencionó que el trámite comenzará en sesión plena de la Comisión de Acusación, y luego pasará a la plenaria de la Cámara de Representantes para que la revise en grado de consulta.
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En caso de aprobarse, pasará finalmente a manos de la plenaria del Senado, que tendrá la última palabra frente a la suspensión del presidente Petro.
Por el momento, el documento se encuentra en estudio de la Comisión de Acusación, aunque su estudio deberá efectuarse en tiempo récord, ya que el periodo legislativo culminará el 20 de junio de 2026.
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