
En una decisión histórica, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-453 de 2024, protegió la libertad de expresión y los derechos fundamentales en el ámbito digital. El fallo, que involucra a la popular red social TikTok, ordenó la restitución de la cuenta de José Francisco Montufar Rodríguez, un abogado y creador de contenido que había sido víctima de una suspensión injustificada en su cuenta.
El también reconocido activista de la comunidad Lgbtiq+ había utilizado su cuenta de TikTok para compartir contenido profesional, informativo y social, dirigido principalmente a la comunidad. Su perfil acumulaba más de diez mil seguidores y era su fuente de ingresos, dado que monetizaba el contenido mediante asesorías jurídicas y otras actividades vinculadas a su profesión.
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Sin embargo, en junio de 2023, TikTok bloqueó su cuenta bajo el argumento de que Montufar era menor de 13 años, lo cual resultaba falso, ya que el afectado tiene 33.
A pesar de presentar en varias ocasiones su cédula de ciudadanía como prueba de su mayoría de edad, la red social persistió en bloquear su cuenta. Montufar relató que, en múltiples oportunidades, intentó resolver la situación por los canales oficiales de TikTok, sin obtener una respuesta clara o satisfactoria, lo que agravó la situación. Esta decisión no solo afectó su visibilidad en la plataforma, sino que también tuvo un impacto negativo en sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo, a la libertad de expresión y al debido proceso.

Por consiguiente, el afectado presentó una tutela y en marzo de 2024, el Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué declaró improcedente el recurso. Sin embargo, la decisión fue revertida en abril por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, que reconoció la mayoría de edad del usuario.
Posteriormente, la Corte Constitucional revisó el caso y, al considerar que la acción de tutela era procedente, ordenó la restauración de la cuenta de Montufar y un proceso adecuado de verificación de edad por parte de TikTok.
Un respaldo a los creadores de contenido en Colombia
La Corte, en su fallo emitido el 6 de noviembre de 2024, consideró que la suspensión de la cuenta de Montufar violaba sus derechos al debido proceso y al habeas data. Según el alto tribunal, el usuario había cumplido con los requisitos de edad establecidos por la plataforma, y la respuesta de TikTok ante su solicitud no fue adecuada.
El fallo también incluyó una advertencia a Tik Tok, instándola a abstenerse de realizar bloqueos futuros sin un fundamento adecuado y destacando que, si bien las redes sociales no deben interferir en la libertad de los usuarios para generar contenido o interactuar con otros, es necesario que estas plataformas actúen con transparencia y respeto por los derechos fundamentales de los usuarios.

Así las cosas, los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, integrantes de la Sala Quinta de Revisión de la Corte, destacaron que las redes sociales, como TikTok, deben respetar los derechos fundamentales de sus usuarios, y que no pueden tomar decisiones arbitrarias que afecten a los creadores de contenido sin un proceso adecuado.
Implicaciones del fallo: un debate sobre los derechos digitales
El fallo de la Corte Constitucional ha abierto un importante debate sobre el manejo de las plataformas digitales y los derechos de los usuarios. Aunque la Corte reconoció que las redes sociales no generan derechos patrimoniales sobre los contenidos que los usuarios publican, destacó que los usuarios tienen derecho a recuperar sus cuentas bloqueadas injustamente. Además, el fallo planteó la cuestión de si los jueces tienen la competencia para intervenir en los conflictos entre usuarios y redes sociales, especialmente cuando estos afectan derechos fundamentales.

El alto tribunal también desestimó la argumentación de TikTok, que alegó que la disputa debía resolverse por vías contractuales y no mediante acción de tutela. En este caso, los magistrados dejaron claro que los jueces constitucionales tienen la competencia para pronunciarse sobre situaciones que involucren derechos fundamentales.
Este fallo también abre la puerta a que otros usuarios que hayan sido afectados por bloqueos injustificados en redes sociales puedan recurrir a la justicia para recuperar el acceso a sus cuentas y seguidores. Sin embargo, el tribunal recordó que las redes sociales, al operar como plataformas privadas, no tienen la obligación de garantizar derechos laborales o patrimoniales a sus usuarios, aunque sí deben respetar sus derechos básicos.
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