
La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó medidas cautelares sobre los cementerios Parque Serafín y del Cementerio del Sur de Bogotá, donde el tribunal señala que habría restos de personas desaparecidas durante la época del conflicto armado.
Mediante un auto de 51 páginas, la JEP mencionó que en estos sitios habría cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados (Cinr) de personas que estuvieron involucradas en la toma y retoma del Palacio de Justicia, hecho ocurrido el pasado 05 de noviembre de 1985 en la capital del país.
“Adoptar las medidas cautelares de protección, cuidado y preservación de los cementerios Parque Serafín y Sur de Bogotá D.C., tendientes a garantizar los derechos de las víctimas, a la verdad, la justicia, la reparación y el derecho fundamental a la búsqueda”, se lee en el documento emitido por la JEP.
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El tribunal sostuvo que esta medida estará vigente por un año, al considerar “la necesidad de salvaguardar de manera urgente la información relacionada con las áreas de interés forense asociada a CNI y Cinr, tales como los libros de registro y las actas de exhumación expedidas para dichos cuerpos”.
A su vez, la JEP ordenó que en los dos cementerios de la capital se prohíba toda exhumación de cuerpos, teniendo en cuenta que víctimas del conflicto denunciaron esta práctica sin ninguna autorización legal que lo permita.
“Las problemáticas relacionadas con la inhumación mezclada, la conservación y custodia de dichos cuerpos, podrían, por sí mismas, obstaculizar las labores de recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos de personas dadas por desaparecidas y el recaudo de evidencias probatorias. Adicionalmente, las respuestas recibidas dejan dudas sobre la rigurosidad de los archivos”, menciona el auto de la JEP.
No obstante, la jurisdicción explicó que “en caso de requerirse nuevas inhumaciones de CNI o Cinr, realizarlas en bóvedas individuales, con la inscripción de los registros correspondientes de conformidad con las normas vigentes y garantizar su adecuada conservación y custodia”.
Finalmente, la JEP indicó que para el cumplimiento de esta medida, se vinculó a la alcaldía Mayor de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp), y el Consorcio Jardines de Luz y Paz S.A.S., en calidad de directos responsables.
“Las entidades obligadas deberán, en el término de diez (10) días calendario, contados a partir de la notificación del presente proveído, presentar a esta Sección un informe que dé cuenta de las medidas implementadas y las previsiones adoptadas para garantizar el cumplimiento estricto de las cautelas que se decretan”, puntualizó la JEP en el documento.

Militares implicados en la Toma al Palacio de Justicia no fueron admitidos por la JEP
En relación con el caso de la Toma y retoma al Palacio de Justicia en noviembre de 1985, que dejó un saldo de 90 muertos y varios desaparecidos, fue la segunda decisión adoptada por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en este año.
En febrero de 2024, el tribunal rechazó el sometimiento de los sargentos en retiro del Ejército, Gustavo Arévalo Moreno y Bernardo Alfonso Garzón, al considerar que no hicieron los aportes suficientes a la verdad para ser aceptados.

Esta decisión fue adoptada por la Sala de Apelación, tras estudiar una demanda interpuesta por los militares en retiro, tras un fallo en primera instancia emitido por la JEP en julio de 2023, quienes afirmaron que sí entregaron elementos nuevos frente al caso.
“Comoquiera que ninguno de los dos apelantes tiene en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada, no resultaba necesario que presentaran programas de reparación y garantías de no repetición. No obstante, el deber de aportar a la verdad sí resultaba inalterable ante dicha situación judicial”, se lee en el auto emitido por la JEP.
Así mismo, la jurisdicción notificó que “la estrategia de los comparecientes ante la JEP fue la dilación. Prefirieron reproducir en la JEP los alegatos y argumentos defensivos propios del foro penal, y el ofrecimiento de datos imprecisos, etéreos y carentes de soportes probatorios”.
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