
El hacinamiento en las cárceles del país es una problemática que se ha mantenido por años, sin plantearse una solución de fondo que garantice los derechos humanos de los reclusos.
De hecho, la Corte Constitucional ha estado al tanto de las medidas que se implementen para atender esta situación, en especial, el cumplimiento de la declaración de Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) que se dispuso en 2022.
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“Las autoridades públicas están obligadas a rediseñar una política para garantizar los procesos de resocialización con énfasis principal en el trabajo. Otra sentencia que tiene como finalidad garantizar principalmente los derechos de la población privada de la libertad en centros de detención carcelaria y transitoria. Esta última sentencia, la Corte ha verificado que a pesar de que en las órdenes proferidas por la Corte que extendió la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional a un centro de detención transitoria, todavía persiste una tragedia humanitaria”, indicó el vicepresidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, haciendo un llamado al Gobierno en este caso.

Al respecto, la ministra de Justicia del Derecho, Ángela María Buitrago, se refirió al ultimátum de seis meses que profirió la Corte para darle solución a la situación de los presos, al asegurar que no ha sido notificada formalmente de dicha decisión.
En el fallo de 60 páginas, el alto tribunal sostiene que lo que ocurre en los Centros de Detención Transitoria es una verdadera “tragedia humanitaria que avergüenzan al país y no pueden permanecer huérfanos de esta atención”; además, indica que en ese periodo de tiempo se debe presentar un plan para descongestionar las cárceles y garantizar a los reos el acceso a salud, alimentación e higiene.
Buitrago, en declaraciones reseñadas por Caracol Radio, afirmó que la solución no es que se construyan más centros penitenciarios, sino en lograr una resocialización efectiva y la descongestión de los procesos judiciales. “Deshacinar no solo es crear más cárceles, es pensar en las necesidades y derechos humanos de la población y trabajar con el impacto fiscal, el sistema carcelario requiere mucho dinero”, expresó textualmente.
La jefe de cartera señaló que en la solicitud expresa de la Corte se pretende lograr el traslado de los condenados que están en los Centros de Detención Transitoria (CDT) a centros carcelarios, sin embargo, advierte que no hay espacio, debido a un hacinamiento real de más del 31% en estos lugares, siendo el transitorio el más grave con un 525% de hacinamiento. “No podemos desconocer, así se nos de la orden, hay que hacerlo (...) lograr trasladar adecuadamente a los condenados, para eso ya se está en implementación una política criminal a largo plazo”, indicó Buitrago.
En su percepción, resulta imprescindible que se replantee la política pública y penal, pues, debido a que el sistema colombiano es punitivo, esto genera que haya más leyes que generan condenas de cárcel, lo que llevaría a que en un punto el sistema colapse, “no todo debe tener cárcel, pero tampoco todo debe estar en la calle”, complementó.

¿Cuál es la orden de la Corte?
El 29 de julio de 2024, se dio a conocer el fallo que en el que la Corte Constitucional exige al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) el traslado inmediato de personas privadas de la libertad que están en los CDT, a quienes un juez de control de garantías les haya impuesto medidas de detención preventiva en el lugar de residencia o concedido la prisión domiciliaria, “cuya ejecución está pendiente, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural”.
La corte criticó al Inpec por no aceptar en las cárceles a condenados cuya sentencia aún no es definitiva. Indicó que es esencial señalar la errónea y sin fundamento concepción asumida por el instituto para impedir el traslado de personas condenadas a los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (Eron), pese a que su sentencia aún no es firme.
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