
La Corte Constitucional de Colombia emitió una nueva sentencia concerniente al estado de los Centros de Detención Transitoria (CDT), resaltando la grave situación humanitaria que enfrentan las personas retenidas más de 36 horas en estos lugares.
Según el tribunal, la estancia prolongada en los CDT trasciende una mera irregularidad legal y se configura como una violación flagrante a la Constitución Política, además de someter a los detenidos a condiciones inhumanas.
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En su fallo, la Corte ha instado a la Contraloría, Policía y Fiscalía a intervenir urgentemente para mejorar el sistema carcelario del país. Según explicó el alto tribunal, “la permanencia de más de 36 horas en un CDT no solo infringe la normativa legal, sino que coloca a las personas privadas de su libertad en una situación de insalubridad y vulneración de sus derechos fundamentales”. La falta de un lugar adecuado para dormir y las escasas instalaciones para realizar necesidades fisiológicas sin acceso a lavamanos o duchas son ejemplos de las condiciones infrahumanas a las que se enfrentan los detenidos.
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Lo anterior ocurre entendiendo que las detenciones superiores a 36 horas sin que se defina la situación jurídica de una persona activan varios mecanismos legales y derechos fundamentales. En primer lugar, el hábeas corpus es una acción constitucional diseñada para proteger a quienes son privados de su libertad de manera ilegal. Esto permite que la persona detenida o alguien cercano a ella presente una solicitud para que se revise su detención y se asegure su liberación si no hay justificación legal para mantenerla. Esta figura busca evitar la prolongación ilegal de las detenciones.
Para las personas que se encuentran privadas de libertad, existen varios derechos fundamentales que deben ser respetados. Entre ellos, destacan el derecho a la vida, que requiere que se proteja la integridad física del detenido; el derecho a la dignidad, que exige un trato respetuoso y humano; el derecho a la integridad personal, que se refiere al bienestar físico, psíquico y moral del individuo; el derecho a la igualdad de trato, el cual prohíbe cualquier forma de discriminación; y el derecho a la salud, que garantiza el acceso a atención médica adecuada. Además, hay una expectativa que se facilite el derecho al trabajo y a la educación, con el objetivo de promover la reintegración social de los detenidos.
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El proceso de legalización de la captura debe llevarse a cabo dentro de las primeras 36 horas después de la detención. De no cumplirse este plazo, la detención se considera ilegal. En dicho proceso, el detenido tiene varios derechos esenciales, como el derecho a guardar silencio, ser informado de los cargos en su contra, y la posibilidad de realizar una llamada telefónica. Estos derechos buscan asegurar un proceso justo y transparente.
En resumen, cuando una persona pasa más de 36 horas detenida sin un proceso judicial claro, se activan mecanismos como el hábeas corpus para proteger sus derechos. A esta normativa se suman los derechos fundamentales que deben ser garantizados durante la detención, y los procesos legales que aseguran que la captura sea válida.
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La problemática de los CDT
El problema radica en que varias personas privadas de la libertad duran más de 36 horas en los CDT, eso no significa que todas esas capturas sean ilegales ya que es posible que hayan pasado ante un juez de control de garantías pero no hayan sido trasladados a una cárcel, es en ese punto en donde el hacinamiento se convierte en un problema mayor.

Además de la precariedad en las condiciones de los CDT, la Corte Constitucional señala problemas estructurales en la salubridad. Las instalaciones presentan fallas múltiples en la gestión de aguas negras y residuos, y en la recolección de basura. Esto se agrava según su ubicación geográfica, dado que muchas veces “las construcciones no cuentan con acceso adecuado al agua potable”, afectando también su presión y temperatura.
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De acuerdo con el más reciente dictamen judicial, la Corte recuerda que “el sistema carcelario y penitenciario de Colombia ha sido declarado inconstitucional en varias ocasiones” y que el incumplimiento reiterado de las normas ha llevado a una crisis de derechos humanos dentro de estos centros de detención. Uno de los problemas más importantes es la atención médica, donde, según la Corte, solo es posible a través de eventuales brigadas de salud. En departamentos como Magdalena, se ha documentado que los presos “no reciben atención sanitaria por parte de las IPS o EPS, no hay tratamientos médicos especializados para psiquiátricos y tampoco hay traslados a citas médicas”.
Esta problemática se extiende también a la alimentación de los detenidos. En muchas regiones, los reclusos dependen casi exclusivamente de sus familiares para recibir comidas. Esto no solo pone en riesgo su nutrición, también refleja el abandono del Estado en garantizar las condiciones mínimas de sustento.
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La Corte Constitucional también llamó la atención sobre los problemas de hacinamiento y las deficientes condiciones de infraestructura de los CDT. En muchos de estos centros, “los detenidos se encuentran expuestos a la intemperie”, las fallas son omnipresentes, contribuyendo a brotes constantes de infecciones cutáneas y otras enfermedades.
La Corte insta a todas las entidades competentes a tomar medidas inmediatas para “garantizar que las personas privadas de la libertad no solo tengan acceso a condiciones humanas, sino que se les respeten sus derechos fundamentales”.
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Además, la sentencia le dice al Inpec que cumpla y de seguimiento a las órdenes para mejorar el sistema carcelario del país, según informó El Espectador.
El documento también especifica que la Contraloría General de la República debe realizar un control exhaustivo de los contratos celebrados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) para la prestación de servicios de alimentación en todos los centros de detención transitoria del país. Toda la información recolectada y las actividades realizadas deben ser incluidas en los informes semestrales que se presentan a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario.
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Por su parte, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación tendrán que trabajar en coordinación con el Ministerio de Justicia. Entre las medidas a adoptar se encuentran aquellas que permitan el acceso a la información para que tanto los entes de control como la sociedad civil puedan ejercer labores de vigilancia en los centros de detención transitoria. “Las medidas deben ser publicadas en el sistema interoperable ordenado en la Sentencia T-762 de 2015 y en la página web del Consejo de Política Criminal”, sentenció la Corte.

La información acerca del estado, la población, el hacinamiento, la infraestructura y la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en estos centros deberá ser remitida a la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional también emitió un llamado al Gobierno Nacional, criticando su poco compromiso en la mejora del sistema carcelario. La institución ha venido exigiendo mejoras en este ámbito durante varios años. Con estas nuevas directrices, se busca una mayor transparencia y la superación del estado de cosas inconstitucional en los centros de detención transitoria del país, enfatizando la necesidad de reformas integrales y coordinadas.
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