
La edad mínima para acceder a un trabajo en el territorio nacional es de 18 años, pero hay algunos empleos en los que menores de edad pueden ser contratados formalmente.
No obstante, hay diversas actividades de producción económica que son prohibidas para este grupo de personas, puesto que podrían interrumpir su educación e incluso ser peligrosas para su integridad. Entre ellas están la minería y la construcción.
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De acuerdo con la legislación, hay unos criterios que deben cumplirse para que una persona menor de edad pueda desempeñar funciones laborales. En cuanto a la extensión de la jornada laboral, se establece que:
- Los jóvenes entre 15 y 17 años solamente podrán trabajar en un horario diurno con un máximo de seis horas diarias y treinta horas semanales, terminando máximo a las 6:00 p. m.
- Adolescentes mayores de 17 años podrán laborar hasta ocho horas diarias y 40 horas semanales, finalizando a las 8:00 p. m.
- En el caso de una adolescente embarazada de entre 15 y 18 años, no podrá trabajar más de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante el periodo de lactancia, sin reducción de su salario y prestaciones sociales.

En lo que corresponde a la remuneración, los menores de edad que estén autorizados para trabajar tendrán derecho a recibir un salario acorde a la actividad que ejecute, siempre y cuando sea proporcional al tiempo laborado. Tenga en cuenta que la remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vigente.
En cuanto a la autorización de trabajo o empleo para adolescentes indígenas, esta será conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad, respetando sus usos y costumbres.
Cabe destacar que, la autorización será otorgada por el inspector de trabajo o por la autoridad principal del lugar.
Cómo adquirir el permiso para trabajar

La obtención de la autorización de trabajo para adolescentes y, en casos excepcionales, para niños o niñas, los padres o acudientes, o en su ausencia, el defensor de familia, junto con el empleador del menor, tendrán que solicitar el permiso al inspector de trabajo.
El Ministerio del Trabajo, como entidad responsable de la inspección y vigilancia de estos asuntos, cuenta con un formato específico y dispone de la línea 120 para ofrecer asesoría.
Además, es la encargada de recibir los papeles requeridos, por lo que se podrán radicar en las ventanillas de atención del Ministerio del Trabajo los siguientes documentos:
- Formato Único Nacional de Autorización de Trabajo para Adolescentes y por Excepción de Niños y Niñas, debidamente diligenciado.
- Registro civil de nacimiento.
- Fotocopia del diploma y acta.
- Examen de ingreso donde se indique el estado de salud del joven.
- Estudio del puesto de trabajo (solicitado por el empleador a la ARL).
- Estudio del panorama de riesgo (solicitado por el empleador a la ARL).
- Certificado de existencia y representación de la empresa.
- En caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Si el adolescente no es bachiller, deberá entregar una carta de compromiso de estudio, en el que se compromete a inscribirse en una institución educativa y, que pueda tener el tiempo necesario para continuar su proceso académico y de formación.
El Ministerio de Trabajo, tras recibir la documentación relacionada con la solicitud, asignará una cita para el estudio del caso, verificación y entrega de la autorización en la inspección de trabajo más cercana a su municipio.
En ausencia de esta autoridad, se remitirá a la comisaría de familia o a la alcaldía municipal.
Finalmente, es importante mencionar que la autorización para trabajar puede ser negada o revocada en caso de que no se cumplan las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente.
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